Un obligado tributario decide recurrir al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Burgos después de que la Agencia Tributaria girara la correspondiente liquidación del Impuesto de Sociedades, denegándole la procedencia de la aplicación de su tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo alegado por el interesado. Resolución que, igualmente, comparte el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).
El interesado recurre al considerar que su actividad empresarial va más allá del mero arrendamiento de local, mediante un contrato más complejo, que contempla mayores servicios, y para lo que se ha contratado a una persona.
En este caso el recurrente tiene varias sociedades, una de las cuales gestiona el inmueble en alquiler. Y si bien esta empresa no tiene empleados, sí que desarrolla una actividad económica. En este sentido, para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, la ley obliga a disponer de un empleado con contrato laboral y a jornada completa.
No obstante, si se tienen varias sociedades que forman un grupo de empresas, no es necesario que ese empleado esté contratado precisamente en la sociedad que tiene los inmuebles, pudiendo estarlo en cualquiera de las otras.
En consecuencia, la sociedad arrendadora, aunque no disponga de empleados, desarrolla una actividad económica y, en consecuencia, puede considerarse una sociedad «normal» a efectos fiscales.
En su resolución el TSJ de Burgos comparte las alegaciones presentadas por el recurrente, aunque sin entender que estos otros servicios se presenten en el mismo local, ni que implique su prestación por otra empresa distinta a la del obligado tributario. Todo ello, señala el Tribunal en su resolución, lleva a la consideración de que el local no se destina exclusivamente al ejercicio de la actividad por parte del recurrente. Asimismo, señala la resolución, la Administración tampoco ha requerido documentación complementaria que soporte sus conclusiones.
No obstante, en cuanto a la persona contratada, sostiene el TSJ que la documentación aportada- nóminas y contrato temporal- es suficiente para acreditar que se tiene contratada a una persona a tiempo completo para realizar labores exclusivamente de su actividad en esta mercantil. Sin que, al igual que en el punto anterior, la Administración haya requerido documentación complementaria que soporte sus conclusiones.
Por tanto, aunque puede que la contratación de esta persona y el arrendamiento del local para su uso exclusivo sean única y exclusivamente para pagar menos impuestos, ello no implica que sea fraudulenta en tanto se ajusta a la legalidad. Por el contrario, no podría admitirse, si la actuación empresarial se realizase para vulnerar la normativa tributaria. A la vista de estos motivos, el TSJ da la razón al empresario, estimando el recurso interpuesto y anulando las resoluciones administrativas impugnadas.
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