La sentencia se produce a raíz del recurso presentado por un agente comercial francés, quien reclamaba a su antigua empresa una indemnización compensatoria en reparación del perjuicio resultante de la terminación del contrato de agencia comercial, así como una reclamación de daños y perjuicios por la resolución injustificada del contrato.

El artículo 17 de la Directiva europea establece la obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias que garanticen al agente comercial, tras la terminación del contrato, una indemnización o la reparación del perjuicio sufrido.

El recurrente tenía un contrato en modo de pruebas durante un periodo de doce meses en el que se establecía un objetivo de 25 ventas. Sin embargo, transcurridos seis meses la empresa pone fin al contrato por incumplimiento del objetivo, lo que para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) constituye una terminación del contrato.

Previamente el tribunal de casación francés había rechazado las pretensiones del demandante a una indemnización al entender que la extinción del contrato de prueba no genera dicho derecho por no tratarse de un contrato definitivo.

Jurisprudencia que rechaza el TJUE al considerar que no encuentra fundamento en la Directiva 86/653, donde se recoge que la relación entre el agente comercial y el empresario existe desde el momento en que se celebra el contrato, con independencia de si va acompañado de un período de prueba. Por lo tanto, las disposiciones de la Directiva se deben aplicar una vez celebrado un contrato de este tipo entre el empresario y el agente comercial aún cuando dicho contrato estipule un período de prueba.

Por otro lado, los regímenes de indemnización y reparación que establece el art.17 de la Directiva tienen por objeto compensar al agente comercial por sus prestaciones anteriores de las que el empresario sigue beneficiándose o por los gastos en que haya incurrido a efectos de dichas prestaciones.

Por ello, el derecho a la indemnización y a la reparación del perjuicio ocasionado es aplicable incluso aunque la terminación de la relación contractual se produzca durante el período de prueba. Y ello porque, por un lado el art.18, que regula los supuestos excluidos de indemnización, no menciona la no superación del periodo de prueba, y por otro lado, el art.19 de la Directiva prohíbe a las partes establecer excepciones a los artículos 17 y 18 en perjuicio del agente comercial.

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