La paralización transitoria de la actividad promotora no afecta a la consideración fiscal de los inmuebles
La paralización transitoria de la actividad promotora, por circunstancias propias del mercado, no implica necesariamente el cese de la misma, por lo que los inmuebles siguen teniendo la consideración de activos afectos a dicha actividad de promoción en condición de existencias.
Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos, a través de una Consulta Vinculante, en respuesta a un contribuyente que, tras darse de baja de la actividad de promoción inmobiliaria, sigue teniendo existencias que comercializa a través de un tercero.
El obligado desea conocer la trascendencia fiscal de esta situación en el IRPF, para lo que la DGT señala varias consideraciones.
En primer lugar, la actividad de promoción inmobiliaria suele exigir el transcurso de un plazo más o menos dilatado desde el inicio de la actividad hasta la transmisión de los bienes producidos.
Por este motivo, puede ser habitual que los inmuebles no se enajenen por circunstancias propias del mercado, un hecho que no supone que éstos dejen de estar afectos a la actividad promotora, ya que la finalidad implícita de la misma es la de poner en el mercado inmobiliario los bienes resultante de un proceso de transformación.
Por otro lado, la Administración tributaria recuerda que es posible cesar en la actividad de promoción inmobiliaria acreditando el cese por cualquier medio válido y demostrando que no se trata de una situación de paralización transitoria.
Con el cese efectivo, los inmuebles sí dejarían de estar afectos a la actividad económica, computando como rendimiento de la actividad económica el valor de mercado de los inmuebles en el momento de la desafectación, tal y como recoge el artículo 28.4 de la LIRPF.
La DGT, en este caso, entiende que el consultante se encuentra en una situación paralización transitoria, sin que haya tenido lugar el cese en el desarrollo de su actividad. Por tanto, los inmuebles siguen afectos a la actividad económica como existencias y su transmisión dará lugar a la obtención de rendimientos de actividades económicas.
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