?La nueva legislación ha introducido modificaciones para adecuar los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia a la nueva regulación de las altas y bajas en el RETA.?

En este sentido, la Ley 6/2017 ha introducido la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (REM) puedan causar, desde el pasado día 1 de enero, hasta tres altas y bajas durante el mismo año.

Esta novedad, por tanto, permitirá a los trabajadores por cuenta propia cotizar en función de la fecha de efectos del alta o de la baja, que se van a producir desde el día en que concurran los requisitos determinantes de la inclusión del trabajador en el RETA o REM, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad para las bajas.

De este modo las prestaciones económicas de carácter periódico se devengarán desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, y no desde el día primero del mes siguiente. Se exceptúan los casos en que la solicitud se presente fuera del plazo de tres meses, en que los efectos se van a retrotraer como máximo a los tres meses anteriores -frente a los dos meses establecidos en la legislación anterior.

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