Pongamos por caso que un taller dedicado a la reparación de automóviles cuenta con un vehículo de su propiedad, destinado a la actividad empresarial, que sufre un daño, por lo que decide repararlo en sus propias instalaciones, siendo posteriormente indemnizado por la compañía aseguradora.
Pueden surgir dudas en lo que respecta el tratamiento de dicha operación de cara al IVA, y especialmente sobre si la misma podríamos considerarla un autoconsumo de servicios sujeta al Impuesto.
Para resolver la cuestión, recientemente se elevó Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos quien, una vez examinada la operación, concluye que no estará sujeta a IVA si el vehículo, efectivamente, se destina a la actividad empresarial.
En primer lugar, la Administración tributaria determina que, en este caso, observándose que es el propio taller que en virtud de pacto se encarga de la reparación del vehículo y es posteriormente indemnizado por la aseguradora, el destinatario de la operación es el propio taller.
Por tanto, dicha indemnización quedará fuera de la base imponible del impuesto. Del mismo modo, no está sujeta la reparación que el taller realiza, y en consecuencia no tendrá que expedir factura a la entidad aseguradora, ya que no es ésta la destinataria de los servicios.
Además, los servicios que se presta a sí mismo el taller consultante, de reparación de un vehículo de su propiedad afecto a la actividad empresarial, no constituyen un autoconsumo de servicios porque no se realiza para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.
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