Cada vez son más frecuentes los servicios personalizados de desayunos o catering con motivo de una ocasión especial, o para sorprender a personas de nuestro entorno.
Así, es habitual que el servicio vaya acompañado de flores, globos o cualquier otro ornamento que hacen de dicho catering algo más individualizado. Sin embargo queda por determinar si estos elementos pueden considerarse un simple accesorio del servicio principal o, por contra, se trata de una entrega de bienes que tributa de forma individual, aunque se preste de forma conjunta.
Cabe señalar, en primer lugar, que el tipo aplicable a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario, es el 10%. Se considera que se consumen en el acto cuando esto se haga en el establecimiento del empresario que se dedica a dicha actividad y se sirvan por el personal de dicho empresario, así como aquellos que se consuman en el domicilio del cliente, cuando se sirvan por el personal del empresario desplazado hasta el mencionado domicilio, y se utilicen para ello materiales aportados por dicho empresario (mantelerías, vajillas, etc.).
Así, si los ornamentos se considerasen un elemento accesorio a la prestación de servicios, el catering en su conjunto tributaría al 10%.
En este sentido, el TJCE afirma que una prestación debe ser considerada accesoria de una principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el derecho de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador (Sentencia de 22 de octubre de 1999, Madgett y Baldwin).
Sin embargo, la Administración entiende que las operaciones descritas (servicios de catering y entrega de regalos), no se pueden considerar como complementarias una de la otra, sino que cada una constituye una prestación de servicios o entrega de bienes independiente de la principal, siguiendo cada una su propio régimen de tributación.
En consecuencia con todo lo anterior, el tipo aplicable a las entregas de los regalos, globos o flores es el que corresponde a cada producto, independientemente de que se presente conjuntamente y bajo un precio único junto con el servicio de catering.
En este último caso, la base imponible que debe ser gravada al tipo impositivo que corresponde a cada operación, resulta de repartir la contraprestación única en proporción al valor de mercado de cada servicio.
En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.
Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.