Los periodos de trabajo en situación irregular no computan a efectos de desempleo
La prestación de servicios por cuenta ajena sin estar en posesión del debido permiso de trabajo en España no computa de cara a la prestación por desempleo.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo a través de un recurso para la unificación de doctrina, en el que resuelve el caso de una trabajadora extranjera extracomunitaria a la que, de cara al cálculo de la prestación, se le deniega el reconocimiento del periodo en el que trabajó sin autorización administrativa.
La recurrente empezó a trabajar el 31 de agosto de 2007, a pesar de que no obtuvo el correspondiente permiso hasta pasado más de un año, el 28 de noviembre de 2008.
Una vez extinguido el contrato por despido, solicita la prestación por desempleo, pero el Servicio Público de Empleo (SEPE) únicamente le reconoce un total de 600 días de prestación, teniendo en cuenta únicamente el periodo de cotización posterior a la citada obtención del permiso de trabajo.
Es entonces cuando la trabajadora presenta una demanda mediante la que solicita un reconocimiento total de 720 días de prestación. Una pretensión que es desestimada tanto en instancia como en suplicación, por lo que interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Llegados a este punto, el Alto Tribunal parte del criterio consolidado que establece que la prestación de desempleo no puede ser reconocida al trabajador extranjero que se encuentre en situación irregular.
En consecuencia, el TS considera que, por más que la trabajadora solicitante de las prestaciones se halle ya en situación regular en nuestro país en el momento de producirse la situación legal de desempleo y de la solicitud de la prestación, no cabe entender subsanada la irregularidad de los trabajos desarrollados en un periodo anterior, no pudiendo ser computados como susceptibles de cotización, puesto que la regularización produce sus efectos desde que tiene lugar y no posee eficacia retroactiva mientras no lo disponga la normativa de aplicación que, por lo que se ha visto, se orienta precisamente en sentido contrario. Motivos por los que el Supremo desestima el recurso de la trabajadora.
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