Puede darse el caso de que, por un exceso de cotización, su empresa solicite a la Tesorería de la Seguridad Social la devolución de las cantidades cotizadas de más en concepto de accidentes de trabajo, para los ejercicios no prescritos. Una vez aprobada dicha devolución, sin embargo, queda por determinar, en relación al Impuesto de Sociedades, a qué ejercicios se imputan las cuantías devueltas.

Es el caso al que se enfrentó una empresa que presta servicios de conserjería en edificios y empresas, y que decidió elevar una consulta a la Dirección General de Tributos quien, en su respuesta, advierte, en primer lugar, de que se parte de la presunción de que los importes devueltos, en su día, tuvieron la consideración de gasto fiscalmente deducible para la entidad.

Seguidamente la DGT se remite al Código de Comercio para aclarar que se imputan al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los ingresos y gastos que afecten al mismo, con independencia de su cobro o pago.

Y dado que la Ley del Impuesto de Sociedades no contiene una norma específica referida a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones, contabilizadas como gasto en su momento, declara la DGT que hay que acudir a la normativa contable, en concreto al Plan General Contable. Éste dedica una cuenta a la devolución de impuestos, la 636, a la que se refiere como el importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa, como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en una cuenta del grupo 2.

Teniendo en cuenta lo anterior, la devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto, y deducido fiscalmente, se imputa como ingreso en la base imponible del IS, en el ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución.?

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