?Negarse a firmar el registro horario no constituye por sí solo causa de despido procedente, según el Juzgado de lo Social número 1 de Soria, quien ha resuelto el conflicto de una trabajadora que prestaba servicios como ayudante de cocina mediante contrato temporal, hasta que fue despedida por motivos disciplinarios, entre otros motivos, por haberse negado a firmar las hojas de registro de jornada que se le entregaban ya cumplimentadas por el representante de la empresa.
Este hecho motivó la demanda presentada por la empleada, quien solicitaba la nulidad del despido o, en su caso, la improcedencia. Meses antes del despido, la Inspección de Trabajo se había personado en la empresa produciéndose como resultado de la visita la conversión en indefinido del contrato de un trabajador y el reconocimiento a los trabajadores de día? y medio de descanso consecutivo. La trabajadora considera que su despido ha venido motivado por la declaración ante la ITSS advirtiendo de unos horarios y descansos contrarios a la ley y por su negativa a firmar unos registros de jornada falso, por lo que se ha vulnerado la garantía de indemnidad.
El juzgado recuerda que l?a garantía de indemnidad forma parte del derecho a tutela judicial efectiva, y que también resulta lesionado cuando la realización por el trabajador de los actos preparatorios o previos necesarios para una acción judicial, produce como consecuencia una represalia empresarial o, en todo caso, un efecto negativo en su posición y patrimonio de derechos.
En el supuesto enjuiciado el juzgado considera que el hecho de relatar ante la ITSS unos horarios y descansos contrarios a la normativa puede calificarse como un acto preparatorio tendente a garantizar un eventual ejercicio futuro de acciones judiciales laborales. No obstante, considera que no se ha acreditado ni que dicha entrevista se produjese ni que realizasen las manifestaciones alegadas; además, no existe inmediación temporal entre la actuación inspectora (que tuvo lugar? en febrero) y el despido (acordado a final de mayo).
Respecto de la negativa a firmar el registro horario, que consta fue uno de los motivos alegados en la carta de despido, se considera que la nulidad del despido por este motivo solo podría venir determinada cuando la negativa de la trabajadora se debiera a la falsedad de su contenido. En el supuesto enjuiciado, el empleador reconoce que es él quien cumplimenta las horas de entrada y salida de los trabajadores pero no se ha podido acreditar que las horas de entrada anotadas en los registros horarios fueran falsas, lo que supone que el despido no pueda calificarse de nulo.
Respecto a los demás incumplimientos alegados en la carta de despido -disminución del rendimiento, proferir expresiones ofensivas y amenazantes hacia el encargado y sus compañeros,- carecen de los requisitos formales de concreción necesarios para garantizar la posibilidad de defensa de la trabajadora. El único motivo acreditado es haber dejado de firmar los registros horarios, y aunque se ha probado, mediante las testificales de los compañeros, que en ocasiones se incorporaba a su puesto más tarde la hora establecida, en forma alguna se llega a probar que as horas reflejadas en los cuadrantes fueran las reales de entrada y salida al trabajo, dado que eran cumplimentados unilateralmente por la empresa, de modo que esta negativa de la trabajadora no puede constituir ?motivo exclusivo del despido.
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