Con la llegada del periodo vacacional debemos incidir en una novedad sustancial que afecta al alquiler de viviendas turísticas, y que a partir de este año conllevará importantes implicaciones fiscales, por lo que conviene analizar algunas de ellas, especialmente las que se refieren a IVA e IRPF, así como la obligación de suministro de información a la Agencia Tributaria.
En primer lugar debe aclararse el concepto de alquiler de vivienda vacacional, pues su consideración será determinante a la hora de imputar los diferentes regímenes fiscales. En este sentido lo podríamos definir como todos aquellos arrendamientos que tengan como destino primordial un uso distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En otras palabras, cuando se produzca la cesión temporal del uso de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada a través de canales de oferta turística, y con fines lucrativos.
No obstante, la consideración de vivienda turística no debe confundirse con aquellos servicios de la industria hotelera.
Son dos conceptos totalmente diferentes, pues mientras en el caso de los alquileres turísticos se cede únicamente la vivienda, con una clase de servicios que pueden darse durante la entrada y la salida del inquilino; en el caso de la industria hotelera, dichos servicios van aparejados a la propia actividad. Como ejemplo de ello podríamos mencionar la recepción y atención permanente, los servicios de limpieza periódica del inmueble, los del cambio y repuesto periódico de la ropa de baño y cama, los de alimentación y restauración…
Aclarado, por tanto, el concepto de alquiler de vivienda turística, ¿cómo afectará a nuestra declaración del IRPF?
En primer lugar debemos señalar que, con carácter general, los arrendamientos de apartamentos turísticos generarán rendimientos del capital inmobiliario, que tendrá que declarar el titular del inmueble o el cesionario del título de propiedad de la misma.
Al arrendamiento resultante no se le aplicará la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF puesto que se trata de viviendas que no pretenden satisfacer una necesidad permanente, sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
Cuando los inmuebles no se alquilen, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos.
No obstante lo anterior, los alquileres de viviendas podrán generar rendimientos de actividades económicas -y no de capital inmobiliario- cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan también servicios propios de la industria hotelera.
Respecto al IVA debemos destacar dos casos. Si el arrendamiento de vivienda turística no va aparejado a servicios propios de la industria hotelera, nos encontraremos ante una actividad sujeta pero exenta de IVA, por lo que el titular del inmueble no deberá presentar ni ingresar dicho impuesto, aunque sí estará sujeto a declaración de ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Sin embargo, si durante el alquiler de vivienda turística se ofrecen servicios propios de la industria hotelera, la actividad estará sujeta y no exenta a IVA, y se deberá tributar al tipo reducido del 10 por 100, al igual que un establecimiento hotelero.
Por último, desde este año se ha introducido una obligación de informar a todas aquellas personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, y en particular a las plataformas colaborativas, como podrían ser las conocidas Booking o Airbnb.
De este modo se pretende evitar el fraude en el alquiler de viviendas turísticas, a través del modelo 179, en el que se deberá suministrar a Hacienda determinada información como el titular de la vivienda, número de días de disfrute de la vivienda turística, importe del alquiler o identificación del medio de pago utilizado, entre otros.
En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.
Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.