En caso de que un sujeto pasivo se acoja al régimen de diferimiento del IVA a la importación, la no inclusión de una cuota liquidada por la Aduana en la correspondiente declaración-liquidación supone el inicio del período ejecutivo de recaudación, sin que ello impida el derecho del obligado tributario a la deducción del importe de dicha cuota.

De este modo se ha resuelto el caso de una entidad que, tras acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la importación, no incluyó en algunas de sus declaraciones-liquidaciones cantidades correspondientes a dicho impuesto.

Como consecuencia de esto, recibió los respectivos requerimientos en fase de apremio por parte de la Administración tributaria, por lo que finalmente decidió recurrir al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Valencia, que le dio la razón en base a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que antepone el principio de neutralidad sobre la inobservancia en el cumplimiento de los requisitos.

Sin embargo, ante un posterior recurso de la Administración tributaria, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) concluye que nos encontramos ante una deuda liquidada por la Aduana en la que el contribuyente puede pagar cuando reciba el documento en que consta la deuda, o diferir el pago hasta la presentación de la declaración-liquidación.

En caso de que se optara por la segunda opción, esta exige que se incluya en la declaración-liquidación la cuota liquidada por la Aduana; si esto no se produce, no se estará efectuando en plazo el pago previamente diferido, iniciándose el periodo ejecutivo respecto de dicha cuota.

No existe aquí, por tanto, similitud con las situaciones de inversión del sujeto pasivo a la que hace mención el TEAR. El apremio es consecuencia de la deuda liquidada antes de que el contribuyente presente su declaración-liquidación y que se encuentre pendiente de ingreso y no de la tarea de liquidación que debe hacer este al confeccionar su autoliquidación.

Por todo ello, finalmente el TEAC estima el recurso de la Administración y, en unificación de doctrina, avala que la no inclusión de las cuotas liquidadas por Aduanas conlleva el inicio del periodo ejecutivo.

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