El juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia ha condenado a Volvo Group España, como sucesora de Renault Trucks España, a indemnizar a un operador económico -se desconoce la identidad del demandante- por importe de 128.757 euros más los intereses de demora por el sobreprecio pagado en la compra de cinco camiones en octubre del año 2012.

El pronunciamiento judicial llega tras la resolución de julio de 2016 por la que la Comisión europea condenó a Renault, Volvo, Daimler, IVECO y MAN por intercambiar información sensible y concertar los precios brutos de los camiones de tonelaje medio y alto durante catorce años, de 1997 a 2011. La sanción impuesta por el organismo europeo, de casi 3.000 millones de euros, ha sido la más alta hasta la fecha en materia de competencia.

Dicha decisión ha motivado, precisamente, demandas por toda Europa, siendo la del juzgado de Murcia la primera que se conoce en España. En su sentencia, contra la que cabe recurso, la jueza resuelve en primer lugar uno de los puntos controvertidos: el de la legitimación pasiva, es decir, si las filiales de los fabricantes de camiones son responsables de los actos de sus matrices. Y lo hace de forma afirmativa.

Respecto a la cuestión del resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la infracción, la sentencia concluye que es procedente porque así lo reconoce la propia Comisión Europea en su decisión sobre el cártel. Una vez establecido lo anterior, la jueza examina la cuestión del sobreprecio por la colusión de precios. Y ahí, partiendo de la base del informe pericial del demandante –una media del 20,7% de incremento de lo pagado en daños y perjuicios en 129 cárteles en Europa, como establece también la firma Consultores Técnicos– la jueza condena a Volvo a pagar los citados 128.757 euros más intereses.