Dos Juzgados de lo Social de Cantabria y Melilla se han pronunciado recientemente sobre la posibilidad de anular las vacaciones solicitadas y cuyo disfrute coincidió con el Estado de Alarma. Los dos órganos del orden jurisdiccional han resuelto de forma similar aplicando argumentos coincidentes.
De este modo, tanto el Juzgado de lo Social nº3 de Santander y el Juzgado de lo Social nº1 de Melilla han resuelto que si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior. Por tanto, la decisión de la empresa de denegar el cambio de la fecha de disfrute debe anularse.
Ambas sentencias coinciden en que la pandemia de COVID 19 constituye un supuesto de fuerza mayor en toda regla al tratarse de un acontecimiento imprevisto e inevitable. Como consecuencia de la misma, se produjo la adopción de una serie de medidas gubernamentales contundentes como la declaración del estado de alarma que produjo un confinamiento generalizado que, en los casos juzgados, afectó a los trabajadores en su periodo de vacaciones solicitado y reconocido, ya que se vio inmerso en un confinamiento estricto, lo que para los dos juzgados constituye un supuesto de caso fortuito.
Por ello, tanto el Juzgado de lo Social de Santander como el de Melilla consideran que esta situación es equiparable a la del trabajador que cae en situación de Incapacidad Temporal (antes o durante su disfrute de vacaciones), pero conserva el derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo ulterior. Por tanto, si el trabajador no se ve perjudicado en este supuesto que también podría ser calificado como caso fortuito, no parece lógico que si se vea afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, no conserve su derecho a disfrutar de estas. Por tanto, con relación a la pandemia del COVID 19, se estima ajustado que en el supuesto en el que el trabajador tuviera reconocidas sus vacaciones durante este periodo de confinamiento mantenga intacto su derecho a disfrutarlas ulteriormente.