El trabajo desde casa es una modalidad que va ganando terreno, especialmente ante la incidencia cada vez mayor de las nuevas tecnologías, que igualmente han posibilitado nuevas modalidades laborales. Es por ello que, a la hora de iniciar una actividad económica desde el domicilio habitual, pueden plantearse dudas acerca de los gastos relacionados con dicha vivienda que podrá deducirse en su IRPF.

En este sentido podemos encontrar múltiple doctrina económico-administrativa, así como jurisprudencia de nuestros tribunales, donde se viene a aclarar algunas cuestiones que pueden resultar difusas respecto a la interpretación de la Ley del IRPF. Así, la Dirección General de Tributos respondía recientemente a una consulta vinculante en la que se expone con clarividencia la interpretación de la Administración sobre este particular.

Si tomamos el contenido de la misma, el primer grupo de gastos deducibles es el relacionado con la titularidad de la vivienda (IBI, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra, comunidad…). podrá deducirse en proporción a la superficie que utilice en la actividad. Así pues, si su vivienda es de 100 m2 y utiliza una habitación de 20 m2 como despacho, podrá deducirse como gasto de la actividad el 20% de estos gastos.

El segundo grupo de gastos deducibles es el de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.). Eso sí, debe tener en cuenta que en este caso no se aplica la regla proporcional, sino que la suma deducible se obtiene de la siguiente forma:

– En primer lugar deberá calcular la proporción entre la superficie utilizada para la actividad y la superficie total (como en los gastos de titularidad).
– Sobre esa proporción habrá de aplicarse el 30%, y el resultado obtenido será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir como gasto.

Así, por ejemplo, si su vivienda tuviera una superficie de 105 m2 y usted utiliza para su actividad un despacho de 17 m2 (el 16,19%); siendo sus gastos de titularidad de 3.000 euros al año y los de suministros, de 3.600 euros, en este caso:

Podrá deducirse 486 euros de gastos de titularidad (el 16,19% de 3.000 euros) y 175 euros de gastos por suministros (3.600 euros x 16,19% x 30%).

Con relación a la deducibilidad del IVA, las reglas aplicables son algo distintas. Así, respecto a los gastos de titularidad, podrá deducirse el IVA soportado en proporción a la superficie utilizada (como en el IRPF). No obstante, en general dichos gastos no llevan IVA, por lo que esto no le beneficia.

Respecto a los suministros, Hacienda considera que no podrá deducirse el IVA en ninguna proporción. En este sentido, para que sea deducible, los gastos deberían ser exclusivos de la actividad (no pueden cubrir necesidades personales y empresariales a la vez).

Aún así, no obstante, podrá deducirse el IVA de ciertos gastos:

Si realiza obras de adecuación de parte de su vivienda como despacho (pintado, cambio de baldosas, parqué, etc.) o si adquiere mobiliario u otros elementos para su actividad (muebles, lámparas, material de oficina, etc.), podrá deducirse todo el IVA que soporte.

Asimismo, también podrá deducirse el IVA soportado en gastos de reparaciones, reformas o mantenimiento de la vivienda en proporción a la superficie utilizada en la actividad. Si soporta dichos gastos a través de la comunidad de vecinos, solicite copia de las facturas y aplique la regla anterior sobre la parte del IVA que corresponda a su coeficiente de propiedad en el edificio.

Por último, respecto a los suministros, puede plantearse instalar contadores y líneas de teléfono separados puesto que, de este modo, podrá deducirse la totalidad del IVA soportado.?

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