Aunque las vacaciones superen el mínimo legal obligatorio de 30 días, al no existir distinción legal entre distintos tipos de vacaciones, el Tribunal Supremo declara que situaciones en las que la incapacidad temporal (IT) coincide con las vacaciones fijadas obligatoriamente en un periodo concreto (Navidad o Semana Santa), el trabajador tiene derecho a disfrutarlas tras el alta y durante el siguiente año natural.

Así lo ha dispuesto el Tribunal Supremo, a través de la resolución a un recurso de casación para la unificación de doctrina, en la que contempla dos situaciones.

Por un lado, si uno de sus trabajadores ha estado de baja durante una parte del año y ahora le han dado el alta, su empresa no podrá reducir la duración de sus vacaciones. Es decir, durante todo el período transcurrido en situación de incapacidad temporal se sigue devengando el derecho a disfrutar de las vacaciones .

En concreto, si la IT se ha iniciado durante el año en curso (por ejemplo, si el afectado ha estado de baja desde el 2 de enero hasta el 23 de junio), igualmente tendrá derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones en 2017 (o del número de días que prevea su convenio).

Por otro lado, si la IT de su empleado se inició el año pasado, ha durado hasta ahora, y ello le impidió disfrutar de sus vacaciones de 2016 (o de alguno de los días), podrá gastar dichos días pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año de su devengo . Todo ello, salvo si la IT está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora o salvo si se trata de la baja por maternidad o paternidad. En estos casos no existe límite temporal para gastar los días de vacaciones pendientes.

El segundo supuesto es que la IT haya alcanzado los 365 días y se haya prorrogado (la prórroga puede durar hasta 180 días, por lo que la IT dura como máximo 545 días). En este caso, durante dicha prórroga se siguen devengando vacaciones. Por este motivo, puede que su empleado llegue a acumular días de vacaciones de tres años distintos.

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