En los casos en los que una empresa paga a un trabajador un convenio especial con la Seguridad Social (para que el afectado, pese a quedarse sin empleo, siga cotizando hasta que se jubile), esta situación genera determinadas consecuencias fiscales.

En primer lugar, como la obligación de abonar el convenio es del trabajador pero es la empresa la que acaba asumiendo el pago, el empleado obtiene un rendimiento del trabajo que debe declarar como tal en su IRPF.

Por otro lado, al tratarse de cotizaciones, el trabajador también podrá computarlas como gasto deducible en su declaración. No obstante, si la empresa tramita un despido colectivo e incluye a trabajadores de 55 o más años, es ella la que está obligada a suscribir el convenio y apagar las cotizaciones. Por tanto, en este caso el empleado no obtendría rentas del trabajo, tal y como señala la Dirección General de Tributos a través de la Consulta Vinculante CV 5-10-17.

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