La socia única y administradora de una empresa decide prestar a la misma, a título gratuito, diversos servicios de publicidad y relaciones públicas. A raíz de los hechos, un procedimiento inspector decide regularizar las declaraciones del IRPF de los ejercicios 2010 a 2012, ajustando los servicios prestados a valor de mercado.
A raíz de dicho procedimiento, la obligada tributaria eleva una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos, donde se plantea si la parte de las reservas acumuladas de la sociedad hasta el 31 de diciembre de 2009, en el importe que correspondería a los servicios profesionales prestados gratuitamente por la socia a la sociedad, podrían considerarse a efectos fiscales como aportaciones de socios y no como reservas procedentes de beneficios.
En este sentido, la valoración a valor de mercado de los servicios prestados por la socia a la sociedad en los ejercicios 2006 a 2009 supone un rendimiento de la actividad económica de la socia por el valor de mercado de los servicios profesionales prestados a la sociedad, y un gasto deducible en la sociedad por dicho importe (LIS/04 art.16.8 -que se corresponde con el actual LIS art.18.11.b-). Asimismo, al no existir contraprestación por dichos servicios, el ajuste anterior determina la consideración de dichos servicios por su valor de mercado como aportaciones de socios, aumentando en dicho importe el valor de adquisición de la participación de la socia en la sociedad.
No obstante, el órgano tributario recuerda que debe tenerse en cuenta que los ajustes fiscales anteriores no pueden efectuarse si los ejercicios a los que se refieren están prescritos. Así, una vez producida la prescripción, no pueden modificarse ni los rendimientos de la persona física ni los ingresos y gastos declarados por la sociedad.
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