La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado el despido a un trabajador que durante meses se dedicó a acosar a un superior de su empresa, para después publicar en redes sociales vídeos que realizaba del mismo en lugares públicos.

Según la relación de hechos probados que consta en la sentencia, el trabajador conocía el lugar donde su jefe realizaba deporte habitualmente, lo que aprovechó para acudir a dicha zona y hacerse el encontradizo para, posteriormente, reprocharle que le hubiese hecho una encerrona en una reunión.

Dicho encuentro, a tenor del tribunal, no pudo ser casual dado que el trabajador llevaba encima hojas de reparto de trabajo que pretendía entregar a su jefe en ese momento y porque, además, meses antes ya le señalaba por Facebook que desde hacía tiempo no le veía pasar por el lugar donde solía realizar deporte.

En ese momento, el despedido insistía una y otra vez en hablar sobre el asunto, pero el responsable le manifestó que ese no era el momento ni el lugar, y que estaba disfrutando de su tiempo libre. Seguidamente reanudó la marcha, pero el trabajador continuó siguiéndole y le amenazó con grabarle con su teléfono móvil, a lo que el superior expresó su oposición, señalándole que no le autorizaba a hacerlo y que le estaba acosando.

Haciendo caso omiso, el trabajador comenzó a grabar y a seguir a su responsable, que caminaba a paso rápido hacia una parada de taxis para escapar del trabajador, quien en esos momentos le llamó cobarde, a la vez que profería otras expresiones tales como «es muy sencilla, para y habla», «se te tenía que caer la cara de vergüenza», «defiéndete» a la vez que exhibía las hojas de reparto que llevaba consigo. «¿Aún puedes seguir viéndome la cara?», le espetaba el trabajador. «No tienes cara, tío», «a ver, no te estoy acosando, te estoy haciendo una pregunta. No vayas a llorar ahora, ¿eh?».

Según remarca el Tribunal, toda esta situación ya es de por sí bastante violenta y manifiesta un acoso a un superior, pero lo más relevante y grave del comportamiento, según la sentencia, es que el despedido subió el vídeo a Facebook con el ánimo de hacerlo público y causar un mayor perjuicio tanto a su responsable como a la dirección de la empresa. Además, el vídeo también circuló en numerosos grupos de Whatsapp de trabajadores, tanto en teléfonos de empresa como particulares. Tal fue el nivel de divulgación, que cuando el responsable acudió a su centro de trabajo tuvo que soportar numerosos chascarrillos, puesto el personal levantaba la mano y exclamaba: «taxi, taxi».

De acuerdo a los hechos expuesto, el TSJ de Galicia ratifica el despido al trabajador ya que «queda fuera de toda duda que la sanción de despido resulta del todo proporcionada a la gravedad de los hechos». A tenor del tribunal, nos encontramos ante un incumplimiento contractual grave y culpable, incluso «malicioso» como en alguna ocasión califica el Tribunal Supremo los actos voluntarios por malicia o negligencia por intencionalidad u omisión culpable.

Incluso subraya la sentencia que por las características del «ataque» puede razonablemente entenderse que la convivencia entre insultante e insultado ya no resultará posible en el seno de la empresa, ello aunque la conducta no hubiera sido reiterada porque basta con una ofensa aislada.

Y es que, como señala el Tribunal, la libertad de expresión es lícita, pero colisiona frontalmente con el respeto a la dignidad y el honor de quienes integran la empresa, y ello también es amparado constitucionalmente.

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