La obligación de tributar toda renta mundial en el IRPF vendrá determinada por la residencia fiscal. De este modo, si ésta radica en España, el contribuyente estará obligado a declarar el impuesto en nuestro país.

Así lo ha recordado la Dirección General de Tributos ante la consulta planteada por una persona física que reside en España la mayor parte del año, país donde presenta la declaración de Hacienda y donde, además, posee unos apartamentos que suele alquilar.

Sin embargo, por otra parte cobra una jubilación en Portugal, donde además tiene una cuenta bancaria y posee algunas propiedades por las que paga los respectivos impuestos sobre bienes inmuebles. Todo esto lo plasmó en la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero que presentó ante la Hacienda española.

Ante semejante situación, el interesado alberga la duda sobre la forma de tributar en España. Cuestión que la DGT se encarga de aclarar en base.

Así, en primer lugar, la Administración parte de la consideración de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España, por lo que debe tributar en este país por su renta mundial.

Como consecuencia de esto, los inmuebles radicados en España constituirán rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF siempre que el arrendamiento de dichos apartamentos no se realice como actividad económica.

Además, en el caso de que los apartamentos no estén alquilados todo el año, procede la imputación de rentas inmobiliarias por el tiempo que no estén arrendados.?

Por otro lado, sobre las propiedades que el consultante posee en Portugal, y sin perjuicio de que dicho país pueda gravar estas rentas, el interesado debe incluirlas en su declaración de IRPF. En caso de doble imposición, es España como Estado de residencia del consultante el que debe eliminarla en base al artículo 23.1 del Convenio Hispano-Portugués.

Dichas rentas, siempre que el arrendamiento no se realice como actividad económica, constituirán rendimientos de capital inmobiliario del IRPF. En caso de que los mismos no se estuvieran arrendados, resulta de aplicación la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF.

Por último, en lo que respecta a la pensión que el consultante cobra en Portugal, la DGT señala que solo puede someterse a imposición en España, donde tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF.

No obstante, si la pensión es pagada por el Estado portugués en consideración de servicios prestados a ese Estado, solo pueden someterse a imposición en Portugal. Como excepción, en el caso de que el consultante tenga la nacionalidad española, solo puede someterse a imposición en España según los artículos 18 y 19 del Convenio Hispano-Portugués.

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