Uno de los requisitos para que su empresa pueda acogerse al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades relativo al alquiler de viviendas, es que dichos arrendamientos tengan la consideración de actividad económica, para lo que se requiere la contratación de una persona a jornada completa.
Una entidad que cumplía dicho requisito, sin embargo, albergaba dudas acerca del cumplimiento de las condiciones dadas las características especiales de algunas viviendas, que podían alquilarse por horas o días a agencias de publicidad u otros empresarios para la grabación de anuncios publicitarios, catálogos, fotografía artística, etc.,
Por ello decide elevar consulta a la Dirección General de Tributos (DGT), para preguntar si resulta necesario contratar a otra persona para dichos arrendamientos.
A estos efectos, señala el órgano administrativo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en nuestra legislación. Por tanto, dado que la entidad ya dispone de una persona empleada con contrato de trabajo y a jornada completa que desarrolla el alquiler de viviendas, de locales y el alquiler ocasional de determinadas viviendas por horas o días, se entiende que existe actividad económica, sin necesidad de contratar otra persona.
En conclusión, podemos señalar que a juicio de la Dirección General de Tributos la actividad de arrendamiento de inmuebles se considera económica cuando para su ordenación se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, aunque se realicen distintos arrendamientos, incluido el de inmuebles por horas o días.