A través del Real Decreto Ley 6/2019 se ha introducido una modificación en el Estatuto de los Trabajadores para equiparar la duración de los permisos por nacimiento de hijo de ambos progenitores, quedando establecida en 16 semanas. La efectiva equiparación se producirá en 2021. Hasta entonces, la duración del permiso de paternidad se amplía a 8 semanas en 2019 y a 12 semanas en 2020.

En ambos casos, las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, resolución judicial o decisión administrativa, son de disfrute obligatorio debiendo disfrutarse a tiempo completo. El resto del descanso podrá disfrutarse, a tiempo completo o parcial, entre la finalización de las semanas obligatorias y el cumplimiento de los 12 meses de edad del hijo. En cualquier caso, se va a poder seguir adelantando el disfrute de un máximo de 4 semanas anteriores al parto, o a la resolución judicial en caso de adopción internacional.

La suspensión del contrato por el período que exceda de las 6 semanas obligatorias se debe disfrutar por períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, debiendo comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. En caso de disfrute interrumpido, el abono de la prestación de cada período se producirá cuando se agote el disfrute total de los mismos, en tanto en cuanto la entidad gestora no realice los desarrollos informáticos necesarios (LGSS disp.trans.32ª).

La duración del permiso se puede ampliar, como hasta ahora, en los siguientes casos:

a) Parto prematuro con falta de peso o cuando el neonato necesite hospitalización a continuación del parto, por más de 7 días: el permiso se amplía? en tanto días como el neonato esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas. Además, se permite computar el período de suspensión del contrato a partir de la fecha del alta hospitalaria del neonato, excluidas las 6 semanas posteriores al parto.

b) Discapacidad del hijo: 1 semana más para cada progenitor

c) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple: una semana más para cada uno de los progenitores.

La suspensión del contrato por esta causa se reconoce como un individual de modo que no es posible transferir su disfrute al otro progenitor.

La total equiparación en la duración de la suspens?ión del contrato de ambos progenitores conlleva la eliminación del permiso retribuido de 2 días por el nacimiento de hijo (ET art.37.3.b).

2. Período transitorio

La equiparación en la duración de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor para los dos progenitores, se va a realizar de manera paulatina conforme al siguiente período transitorio (ET disp.trans.13ª):

a) En caso de nacimiento producido a partir del 1 de abril de 2019, el progenitor distinto a la madre biológica va a poder disfrutar de un permiso de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida, inmediatamente tras el parto, pudiendo cederle, la madre biológica, hasta un máximo de 4 semanas. Cuando el nacimiento se produzca en 2020, el permiso se amplía a 12 semanas de las cuales las 4 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida, inmediatamente tras el parto. En este caso, la madre biológica puede cederle hasta un máximo de 2 semanas.

b) En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento producido a partir del 1-4-2019, cada progenitor va a disponer de un periodo de suspensión de 6 semanas que deben disfrutarse obligatoriamente y a tiempo completo, después de la resolución judicial o administrativa que resuelva la adopción, guarda o acogimiento. Además disponen, en común, de un total de 12 semanas de disfrute voluntario, de las que cada progenitor puede disfrutar individualmente un máximo de 10 semanas. Si la adopción guarda con fines de adopción o acogimiento se produce en 2020, el periodo de permiso voluntario se amplía a un total de 16 semanas, de las que cada progenitor puede disfrutar individualmente un máximo de 10 semanas. Si ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, su duración se amplía en una semana más para cada uno.

Hasta la total equiparación de los períodos de suspensión de los dos progenitores en 2021, seguirán aplicándose las normas hasta ahora vigentes relativas al disfrute del permiso por el otro progenitor (por cesión o fallecimiento) o al disfrute compartido del permiso, con los límites establecidos para cada año del período transitorio.

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