Empresas y autónomos, cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma, y que no hayan aprobado un ERTE, podrán solicitar una moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social durante un plazo de seis meses y sin intereses.
Así se dispone en el Real Decreto Ley 11/2020, donde se regulan los requisitos y condiciones para poder beneficiarse de la medida desde el 29 de abril. En concreto se establece que podrán acogerse a la medida las empresas y autónomos cuya actividad estén incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).