El Plan MeCuida consiste en un conjunto de medidas en materia de adaptación y/o reducción de la jornada a las que se pueden acoger los trabajadores por cuenta ajena para cuidar al “cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado (…) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19”, es decir, para casos en los que se deba estar en cuarentena por un posible contagio o por contacto directo con un positivo.

Tras su expiración el pasado 22 de septiembre, ahora se ha aprobado la prórroga del Real Decreto Ley 8/2020, donde se contienen las disposiciones del Plan MeCuida, que permanecerá vigente hasta el próximo día 31 de enero de 2021.

Este derecho de adaptación y/o reducción de la jornada, que puede consistir en distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores que se puede ejercer de las diferentes maneras. De acuerdo con el art. 6.2. del RDL 8/2020 esta adaptación puede consistir en:

  • Un cambio de turno.
  • La alteración del horario puede llegar a ser una reducción de jornada hasta el 100% con la consiguiente reducción de salario.
  • Horario flexible.
  • Jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo o de funciones.
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, en la que se incluye la “prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado”. Desde el pasado 21 de septiembre ha desaparecido el carácter preferente del trabajo a distancia que en su día estableció en el artículo 5 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

La determinación de la medida a ejercer, que se deberá avisar con 24 horas de antelación, será inicialmente concretada por la persona trabajadora; pero se recomienda hacer lo posible para poder llegar a un acuerdo con la empresa.

En el caso no llegar a acuerdo, los posibles conflictos que se pudieran producir por el ejercicio de alguna de estas medidas del Plan MeCuida, se resolverán por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), al considerarse ejercicio de derechos de conciliación.

Actualmente se está debatiendo la ampliación de la incapacidad temporal para aquellos padres que deban cuidar a sus familiares por encontrarse en cuarentena, aunque no estén contagiados.

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