En los últimos meses han sido varias las noticias que han acusado a conocidas empresas de contar con becarios de forma fraudulenta y sin sueldo. Ahora, al hilo de una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato de maquinistas SEMAF, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el periodo como becario no computa a efectos de antigüedad puesto que la relación que éstos mantienen con la empresa no es laboral.
Si usted ha firmado, o tiene pensado firmar, algún convenio de cooperación educativa con la universidad para incorporar a becarios, es conveniente que conozca todos los detalles para saber el mejor modo de actuar.
En primer lugar, como bien ha señalado el Supremo a través de su sentencia, debe tenerse en cuenta que todo becario realiza una actividad de naturaleza formativa, por lo que, a estos efectos, es necesario conocer el convenio con la universidad puesto que en él se recogen las condiciones, derechos y deberes en las prácticas.
En este sentido, el trabajo realizado por los becarios debe servirles para complementar su formación, y no para que la empresa se beneficie del trabajo realizado. ¿Cómo podemos distinguir una situación de otra?
Entenderemos que el becario está complementando sus estudios de forma práctica cuando realice tareas que ya estén asignadas a otro empleado que esté en plantilla, siempre bajo la supervisión de éste o del encargado. En estos casos el convenio de cooperación será válido.
Por contra, si el becario desarrolla tareas en las que prevalece el beneficio de la empresa frente a sus necesidades formativas, existirá una relación laboral encubierta, y el afectado podrá reclamar su condición de trabajador indefinido así como la remuneración que corresponda según las tareas desarrolladas.
Para evitar riesgos, lo mejor es que asigne a los becarios un tutor que vigile que se cumple con la finalidad formativa de la beca. En este sentido, asegúrese de que sus funciones se diferencian de las de trabajadores de grupos profesionales similares y asígneles tareas relacionadas con su formación y en un horario compatible con su actividad académica. Asimismo, si se cumple la finalidad formativa, no es obligatorio abonar contraprestación alguna a los becarios, y así podrá pactarse en el convenio de cooperación educativa.
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