A raíz de una sentencia reciente del Tribunal Supremo para la unificación de doctrina puede determinarse que si el convenio colectivo establece el derecho de los trabajadores al complemento de incapacidad temporal en cuantía equivalente al 100% del salario percibido el mes anterior al hecho causante, no deben tenerse en cuenta las variaciones laborales que haya sufrido el trabajador en el mes en que inicia la baja.
Por poner un ejemplo práctico, esto implica que si usted tuviese un empleado que ha permanecido dos meses en situación de incapacidad temporal, y comprobó que, en estos casos, el convenio establece que la empresa está obligada a complementar el salario hasta llegar «al 100% de la retribución prevista en el convenio», las comisiones quedan excluidas.
Y es que los complementos en cuestión deben entenderse limitados a los conceptos salariales previstos en el convenio, sin extender el pago a aquéllos concedidos de modo unilateral por la empresa, o bien pactados por empresa y empleado al margen de aquél.
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