En el caso estudiado la Agencia Tributaria denegó a una empresa la deducción de determinado IVA, por lo que la mercantil solicitó que éste fuese imputado como gasto en el Impuesto de Sociedades del mismo ejercicio. Solicitud que fue igualmente denegada por Hacienda, quien alegó que en ese ejercicio el gasto no estaba contabilizado como tal y que, en todo caso, podría ser deducido durante el ejercicio en el que se contabilizase.
Ambas decisiones fueron recurridas por la sociedad, y ahora la Audiencia Nacional le ha dado la razón, al determinar que las actuaciones de Hacienda deben ser coherentes y respetar el principio de seguridad jurídica. En este sentido, los tribunales han consagrado el principio de «regularización completa», según el cual la Inspección queda vinculada por sus propios actos y debe aplicar el mismos criterio a todos los impuestos que afecten a una determinada operación.
La actuación, por tanto, de la Agencia Tributaria en este caso vulneró dichos principios, con «excusas» para saltarse el citado criterio. Motivo por el que la Audiencia Nacional aceptó el recurso de la sociedad, señalando su derecho a deducir el mencionado gasto dentro del Impuesto de Sociedades del mismo ejercicio.
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