Mi sistema es incompatible con el de Hacienda y no recibo las notificaciones, ¿puedo alegar indefensión?
La tenencia de un sistema operativo incompatible con el de la Agencia Tributaria no dispensa automáticamente al contribuyente del cumplimiento de sus obligaciones en materia de notificaciones electrónicas.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el caso de una empresa que, tras ser incluida en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), recibió una serie de notificaciones tributarias que no pudo visualizar debido a la incompatibilidad de su sistema operativo con el de la AEAT, que se encontraba desactualizado.
Ante dicha imposibilidad, los comunicados no fueron atendidos, por lo que la Agencia Tributaria inició el procedimiento de ejecución de las liquidaciones puestas a disposición del contribuyente, que finalizó con la notificación de las correspondientes diligencias de embargo de cuentas bancarias.
Dada su disconformidad, la empresa decide recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM), donde muestra su rechazo ante el procedimiento emprendido por la Administración Tributaria alegando que la situación de ausencia de notificaciones tiene lugar por razones técnicas ajenas a su voluntad; que la AEAT está vulnerando su derecho de acceso electrónico a los Servicios Públicos; y que la falta de actualización de los sistemas operativos de Hacienda no garantiza su acceso al sistema DEH.
Dicha reclamación es desestimada, por lo que el demandante recurre al TSJ, ante el que solicita la anulación de los actos dictados y la retroacción de las actuaciones hasta el momento de las notificaciones de las liquidaciones.
El Tribunal, sin embargo, en su sentencia, traslada la carga de la prueba al contribuyente, determinando que es el obligado tributario quién tiene que probar que su sistema operativo es un estándar abierto y de uso generalizado y que debe estar incluido entre los sistemas operativos compatibles con los de la Administración.
Sólo en este caso podría imputarse a la Administración un vicio generador de indefensión en la práctica de notificaciones.
Dado que el demandante no pudo probar esta circunstancia, el TSJ de Madrid decidió desestimar el recurso ratificando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.
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