El Tribunal Supremo emitió, el pasado 5 de febrero, una sentencia mediante la que aclara la confusión de plazos recogida en el artículo 89 de la Ley del IVA, sobre la «rectificación de las cuotas impositivas repercutidas», y asociando a cada uno de los supuestos que se regulan en dicho artículo el plazo a que están sometidos en orden a la regularización del IVA que se requiere ejecutar tras la modificación de la base imponible.

Según recuerda el Tribunal, la base imponible del IVA sobre la que se determinan las cuotas repercutidas, ingresadas y deducidas, puede ser objeto de modificación, bien por una incorrecta determinación, bien por alterarse el precio después de efectuarse la operación, lo que supone que debe ser objeto de rectificación.

Pues bien, centrándonos en las segundas, esta rectificación ha de efectuarse en el plazo de cuatro años desde que se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado art. 80, plazo que opera tanto si la rectificación es al alza como si lo es a la baja.

Y una vez rectificada la cuota, y no antes ni simultáneamente, el sujeto pasivo debe regularizar su situación tributaria (apartado cinco), y aquí el legislador sí que distingue:

Si la rectificación de las cuotas implica un aumento de las inicialmente repercutidas, y no ha mediado requerimiento previo, debe realizar el ingreso, con los correspondientes recargos e intereses -salvo que sea consecuencia de un error fundado en Derecho o de alguna de las causas del artículo 80-, en la liquidación-declaración del periodo en que deba efectuarse la rectificación.

Si la rectificación implica una reducción de las cuotas, el sujeto pasivo puede optar entre solicitar la devolución de ingresos indebidos o regularizar su situación en el plazo de un año.

Existen pues dos plazos sucesivos: uno primero, para rectificar las cuotas impositivas repercutidas, que es de cuatro años, con independencia de si la rectificación es al alza o a la baja; y otro, para que el sujeto pasivo regularice su situación tributaria, en cuyo caso, si la rectificación implica una minoración de las cuotas repercutidas y opta por llevar a cabo la regularización mediante declaración-liquidación, dispone de un año para obtener la devolución de las cuotas ingresadas en exceso en las arcas públicas, cuotas que, por lo demás, debe reintegrar al destinatario de la operación en cuanto implicaron un exceso, según precisa el art. 89 de la LIVA.

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