Tras meses de conflicto entre la jurisdicción civil y la contencioso-administrativa, finalmente el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia acerca de la tributación por Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de préstamos hipotecarios.

Se trata de un fallo relevante, no sólo por la trascendencia que tendrá a la hora de fijar los gravámenes por AJD, sino porque también implica una revisión radical de la jurisprudencia que hasta este momento venía sosteniendo la Sala de lo Civil del Alto Tribunal.

Y es que si primero se señaló que imponer al prestatario el Impuesto, sin posibilidad de negociación, era abusivo; ahora se limita dicha improcedencia únicamente a la parte fija.

De este modo, a la hora de constituir un préstamo hipotecario, el pago de la cuota variable del Impuesto por Actos Jurídicos Documentados corresponderá al cliente o consumidor.

Por contra, la parte fija, que grava el timbre de los documentos notariales originales, se abonará a partes iguales entre prestamista y prestatario.

Sin duda una decisión judicial de gran relevancia, sobre la que todavía quedan por conocer todos los detalles de la propia sentencia.

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