El Supremo rechaza que los tribunales deban apreciar de oficio la prescripción
Según el artículo 69.2 de la Ley General Tributaria, la Administración está obligada a aplicar de oficio la prescripción, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria «sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario».
Sin embargo, lo que es un deber en el ámbito de la Administración tributaria, no lo es tanto en sede judicial.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, a través de una sentencia reciente, mediante la que rechaza la existencia de un derecho universal a que los tribunales de justicia deban apreciar de oficio la prescripción, añadiendo que es obligación de las partes su demostración.
Para el Alto Tribunal, el principio procesal de justicia rogada limita la capacidad de los tribunales para declarar la prescripción de oficio.
En este sentido, asegura, no hay un derecho subjetivo, de naturaleza procesal, susceptible de determinar la casación de la sentencia, a que ésta se pronuncie de oficio sobre pretensiones o motivos invalidatorios que no le hayan sido suministrados por las partes en el debate trabado en el litigio, ya que no puede existir infracción en el hecho de que no se pronunciara la sentencia sobre una pretensión excluida del debate mismo, ni tampoco en el de no haber planteado la tesis a que se refiere el art. 33.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y es que, ni la prescripción es apreciable de oficio por los Tribunales de justicia, regidos por los principios de justicia rogada y dispositivo, ni cabría otra posibilidad, en caso de advertirlo el Tribunal enjuiciador, que la del planteamiento de la tesis.
Por tanto, según el Supremo, una cosa es el mandato que el precepto contiene acerca de que la prescripción pueda ser apreciada de oficio y que, naturalmente, se dirige a la Administración tributaria, pues ésta debe verificar primero, antes de ejercitar sus potestades, sí éstas se mantienen o han decaído por el transcurso del tiempo, unido a su abandono; y otra cosa bien distinta es que tal regla no procesal esté dirigida de forma primigenia a los Tribunales de justicia, que han de juzgar según lo alegado y probado por las partes, conforme al esquema de jurisdicción rogada.
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