El Supremo reitera que el despido de una trabajadora embarazada es siempre nulo aunque la empresa desconociera su estado
El Tribunal Supremo declara de nuevo que el despido de una trabajadora embarazada es siempre nulo aunque el empresario desconociese este hecho en el momento del cese contractual. Se trata de una nulidad objetiva, que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de discriminación.
Así se ha pronunciado en el caso de una trabajadora que fue despedida, y a pesar de que la empresa pudo acreditar en primera instancia y apelación que desconocía la condición de embarazada de la empleada, tal y como se desprende de sendas sentencias del juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia, que dieron la razón al empleador, desestimando la demanda de la trabajadora.
Sin embargo, tras presentar recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo estima el recurso en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional (TCo 92/2008) sobre el carácter automático de la declaración de nulidad en el supuesto de que el despido -no justificado- de la trabajadora gestante se produzca aunque el empleador no tenga conocimiento del embarazo.
Con este acto quedan revocadas las sentencias del juzgado de lo Social y del TSJ, estableciendo una doctrina basada en cinco puntos que resultan esenciales para la interpretación de la misma.
En primer lugar la regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo, según recoge el art.14 de la Constitución Española.
Asimismo, para hacer efectiva la igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo es preciso atender a la peculiar incidencia que sobre su situación laboral tienen la maternidad y la lactancia, hasta el punto de que el riesgo de pérdida del empleo como consecuencia de la maternidad constituye el problema más importante -junto a la desigualdad retributiva- con el que se enfrenta la efectividad del principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.
Además, la protección de la mujer embarazada se lleva a cabo sin establecer requisito alguno sobre la necesidad de comunicar el embarazo al empresario o de que éste deba tener conocimiento de la gestación por cualquier otra vía.
La finalidad de la norma es proporcionar a la trabajadora embarazada una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, dispensándola de la carga de acreditar indicio alguno sobre la conculcación del derecho fundamental y eximiéndola de probar que el empresario tenía conocimiento del embarazo.
Todo ello lleva a entender que el precepto es configurador de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación, y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación.
En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.
Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.