El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dejado la puerta abierta para que los Estados comunitarios puedan castigar las infracciones cometidas por los operadores de IVA mediante sanciones administrativas y penales de forma combinada.

Una resolución controvertida, especialmente porque dicha práctica arroja dudas respecto una posible oposición al principio non bis in idem, que prohíbe la acumulación tanto de procesos como de sanciones de carácter penal, por los mismos hechos, contra una misma persona.

Sin embargo el TJUE asegura que si una norma interna responde a un objetivo de interés general, como el de garantizar la percepción de la totalidad del IVA devengado, puede no oponerse a dicho principio siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Así, se hace necesaria la proporcionalidad en la acumulación de procedimientos y sanciones, que no deben exceder los límites de lo que sea adecuado y necesario para la consecución de los objetivos legítimamente perseguidos por dicha normativa, entendiéndose que, cuando se ofrezca una elección entre varias medidas adecuadas, deberá recurrirse a la menos onerosa y que las desventajas ocasionadas por esta no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos.

Además la normativa nacional debe establecer normas claras y precisas que permitan al justiciable determinar qué actos y omisiones pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y sanciones.

En este sentido se debe garantizar que las cargas que se infligen a las personas afectadas a resultas de dicha acumulación se limiten a lo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo de la norma.

Así, aunque la normativa nacional controvertida permite iniciar un proceso penal incluso después de la imposición de una sanción administrativa de carácter penal por la que se ponga fin de manera irrevocable al procedimiento administrativo, de los datos obrantes en autos se desprende que dicha normativa parece limitar las acciones penales a las infracciones que revistan cierta gravedad -las relativas a un importe de IVA impagado de más de 50.000 euros-, para las que el legislador nacional ha previsto pena de prisión, cuya gravedad parece justificar la necesidad de incoar, a efectos de imponer dicha pena, un proceso independiente del procedimiento administrativo de carácter penal.

Por otro lado la acumulación de sanciones de carácter penal debe venir acompañada de normas que permitan garantizar que la gravedad del conjunto de las sanciones impuestas corresponde a la gravedad de la infracción en cuestión; tales normas deben establecer la obligación de que las autoridades competentes, en caso de imposición de una segunda sanción, velen por que la gravedad del conjunto de las sanciones impuestas no exceda de la gravedad de la infracción constatada.

Finalmente, señala el tribunal, si bien una normativa nacional que cumpla esas exigencias puede, en principio, asegurar la conciliación necesaria entre los distintos intereses en conflicto, no obstante debe ser aplicada por las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales de manera que la carga derivada de la acumulación de los procedimientos y sanciones, en el presente asunto y para la persona afectada, no sea excesiva con respecto a la gravedad de la infracción cometida.

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