El TJUE dictamina que pagar en vez de recurrir un IVA indebido, no garantiza el derecho a su devolución
La sentencia llega desde Europa en el caso de un ciudadano polaco que, tras abonar en exceso determinadas cuotas del IVA, decidió esperar la interpretación que los tribunales hacían de las disposiciones de la Directiva correspondiente. Y aunque finalmente la Justicia se pronunció favorablemente a los intereses del obligado, el periodo de prescripción ya había expirado, por lo que ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha denegado la solicitud de devolución.
En su sentencia, el TJUE señala que el interesado bien pudo negarse a pagar las eventuales cuotas atrasadas del impuesto e impugnar cualquier requerimiento de pago mediante una acción judicial, o pagar las cuotas atrasadas del impuesto y acudir a un tribunal nacional para obtener la devolución de las cantidades indebidamente pagadas respetando el referido plazo de prescripción, sin esperar a una eventual interpretación por el Tribunal de Justicia de las disposiciones de la Directiva IVA como la que llegó con posterioridad a través de la STJUE, de 17 de enero de 2013.
En ella se señalaba que correspondía al órgano jurisdiccional nacional determinar si, habida cuenta de las circunstancias particulares del asunto, la prestación de servicios relativa al seguro del bien objeto de un leasing y la prestación de servicios relativa al propio leasing estaban vinculadas entre sí hasta el punto de que debía considerarse que constituían una prestación única o si, por el contrario, constituían prestaciones independientes, debiendo considerarse dichas prestaciones de servicios distintas, y por tanto exentas, cuando el propio arrendador financiero asegura el bien objeto del leasing y factura el coste exacto del seguro al arrendatario financiero-.
Y es que la convicción subjetiva de no poder actuar sino pagando el IVA relativo a los costes del seguro correspondiente a los contratos de leasing no puede asimilarse a una imposibilidad objetiva de actuar de otro modo, sentencia el TJUE.
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