La condonación de un crédito por el socio a la sociedad forma parte del valor de adquisición de las acciones, siempre que la parte del crédito condonada se corresponda con su porcentaje de participación en la misma.?
De esta forma ha resuelto la Dirección General de Tributos una consulta planteada por varios socios de una sociedad de responsabilidad limitada, que ante las continuas pérdidas de dicha entidad, deciden condonar, como aportación a los fondos propios de la sociedad, determinadas cantidades que se les adeudaban.
Ante la duda sobre la tributación de dicha condonación, la Administración, en primer lugar, hace abstracción de la cuestión relativa al cumplimiento de las normas mercantiles que regulan los requisitos para las aportaciones de socios, en lo que se refiere a la aportación realizada por los socios para fortalecer la situación patrimonial de la entidad.
En primer lugar la Administración hace abstracción de la cuestión relativa al cumplimiento de las normas mercantiles que regulan los requisitos para las aportaciones de socios, en lo que se refiere a la aportación realizada por los socios para fortalecer la situación patrimonial de la entidad.
Recuerda que a efectos contables las subvenciones, donaciones y legados entregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, fundamentalmente con la finalidad de fortalecer su patrimonio.
La equiparación realizada por la norma contable de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad sin contraprestación, se destinen o no a la compensación de pérdidas, debe ser también efectuada en cuanto a la calificación a efectos del IRPF de dichas aportaciones, por lo que la aportación consistente en el crédito que ostentaban frente a la sociedad, siempre que la parte del crédito condonada por cada socio se corresponda con su porcentaje de participación en la sociedad, integra el valor de adquisición de las acciones de la entidad.
En todo caso, para considerar que la aportación efectuada forma parte de los fondos propios de la entidad, esta debe realizarse sin derecho a su devolución o sin que se pacte contraprestación alguna por dicha aportación.
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