?La Audiencia Nacional ha establecido que los trabajadores no tienen derecho a percibir el complemento salarial derivado del derecho a tickets restaurante desde el primer día de la baja por Incapacidad Temporal, en cuanto que el carácter del complemento es compensatorio y no salarial.
Así se ha pronunciado ante la demanda de conflicto colectivo presentada por unos trabajadores contra su empresa, después de que ésta comunicara mediante correo electrónico que la compensación por ticket-restaurante sólo se percibiría cuando el empleado realice jornada partida, pero no en las situaciones de baja por Incapacidad Temporal, maternidad, lactancia o cualquier otra que implique la situación de tiempo no trabajado.
En este sentido, la Audiencia Nacional recuerda que la compensación ticket-restaurante no es concepto salarial, sino compensatorio, por cuanto que con el mismo no se compensa trabajo efectivo, sino los mayores gastos en que puede incurrir a consecuencia de los servicios prestados el trabajador que presta servicios en régimen de jornada partida con relación al que los prestan en horario continuado, ya que aquel bien ha de desplazarse a su domicilio y volver al trabajo para efectuar la comida o bien se obligado a realizarla en un establecimiento hostelero. Además?, desde su establecimiento como condición más beneficiosa colectiva, la percepción de este concepto era incompatible dietas, lo que evidencia que ambos conceptos participaban de la misma naturaleza jurídica y que en consecuencia, este concepto a ningún efecto ha de merecer la consideración de salario.
Asimismo, tras la aplicación de los diferentes criterios interpretativos la Audiencia llega a la conclusión de que al monetizar el ticket-restaurante las partes no quisieron que dicha mejora respecto del régimen convencional aplicable integrase el complemento de Incapacidad Temporal que complementa el empleador de forma más beneficiosa que la estipulada en el convenio colectivo (el complemento desde el 1º día de baja y no desde el 5º como establece el convenio). Considera, por tanto, que la pretensión de los trabajadores implica un espigueo normativo contrario a derecho, y resuelve rechazando la demanda de conflicto colectivo.
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