?La comunicación a través del whatsapp no se considera procesalmente eficaz, desde la perspectiva de la carga de la prueba, para poder considerarse como formal comunicación de modificación sustancial por mucha libertad de forma que exista en este ámbito.?

Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, en el caso de un trabajador que recibió una comunicación vía whatsapp, por parte del encargado del almacén, emplazándole a cambiar su turno de trabajo de mañana para sustituir a un compañero de turno de noche durante las vacaciones.

El trabajador, alegando estrés laboral, decide entonces presentar demanda contra la empresa, solicitando que se declare su derecho a rescindir el contrato de trabajo por resultar perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social decide desestimar dicha demanda, al considerar que el mensaje por whatsapp no supone una imposición categórica de las nuevas condiciones por parte de la empresa.

En este sentido, señala el tribunal, la comunicación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo requiere de una cuidada redacción y que se realicen por el empresario o persona autorizada. En el caso analizado, pudiera considerarse al encargado del almacén como mandatario verbal del empresario, pero no se considera al whatsapp procesalmente eficaz, desde la perspectiva de la carga de la prueba, para poder considerarlo como una formal comunicación de modificación sustancial por mucha libertad de forma que exista en este ámbito.

Además, en posteriores mensajes de whatsapp el encargado del almacén pregunta al trabajador «qué vas a hacer? ¿vas a ir de noche o de mañana?,? sin que este responda, lo que refrendaría la tesis de que no existe una imposición tajante de la empresa de modificar las condiciones laborales del trabajador.

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