En el caso estudiado, un trabajador, afectado por enfermedad celiaca, ?venía haciendo uso del servicio de comedor en un centro de menores en el que prestaba servicios. No obstante, la dirección comunica a los empleados que en caso de que el menú del centro no se ajuste a sus patologías, deberán llevar su propia comida. Disconforme, el trabajador solicita que se le proporcione un menú sin gluten ante el juzgado de lo social, que desestima la demanda que, finalmente, es recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.

En este sentido, el TSJ deberá determinar si cuando la empresa presta el servicio de comedor a los trabajadores, está obligada a proporcionar un menú adaptado a las necesidades de los mismos, en particular, un menú sin gluten.

El tribunal entiende que, en cuanto que el convenio colectivo aplicable establece el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas al personal que preste servicios, este derecho incluye la prestación de menús adaptados a sus necesidades si las circunstancias del caso, como la patología que aqueja el actor, lo justifican, máxime de disponer, como es el caso, de los medios necesarios para hacerlo.

No se considera admisible que, desconociendo la gratuidad del servicio de comedor para los trabajadores convencionalmente establecida, y sin contemplar en su caso compensación alguna, la dirección del centro les conmine a llevar su propio menú si el facilitado en el centro no se ajusta a sus patologías, proporcionándoles únicamente un microondas para configurarlo.

Es por este motivo que el TSJ decide estimar el recurso presentado por el trabajador, y declara su derecho a disfrutar de una dieta sin gluten, por lo que dictamina que se ponga a su disposición un menú adaptado a su intolerancia en el centro de trabajo donde actualmente presta sus servicios.

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