La resolución a dos Consultas Vinculantes por parte de la Dirección General de Tributos ha venido a certificar la interpretación por parte de la Administración Tributaria en lo que se refiere la compensación de bases imponibles negativas en aquellos casos en los que una sociedad queda inactiva y se venden sus participaciones.
Cabe recordar que, como regla general, cuando una empresa obtiene bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, tiene derecho a compensarlas con las bases positivas que genere en el futuro, sin límite temporal desde la aprobación de la reforma que entró en vigor en el año 2015.
No obstante, según el criterio de la Dirección General de Tributos, pueden entrar en juego algunas restricciones a la compensación, y una de ellas se da cuando concurren las siguientes circunstancias:
- Cuando la mayoría del capital social se transmita a una persona o entidad (o a un grupo de personas o entidades vinculadas) con posterioridad al fin del ejercicio en que se hayan generado dichas bases negativas.
- Que los adquirentes tuviesen una participación inferior al 25% al finalizar el ejercicio en que se generaron las pérdidas.
- Y que la entidad cuyas participaciones se transmiten no hubiese desarrollado ninguna actividad en los tres meses anteriores a la transmisión (o que sea una sociedad patrimonial).
Esta restricción trata de evitar la transmisión de sociedades con la única finalidad de “aprovechar” sus bases negativas (por ejemplo, dotándolas de una nueva actividad y compensando las pérdidas generadas con anterioridad para no pagar el Impuesto sobre Sociedades). Aun así, en algunas transmisiones de participaciones sí podrán seguir compensándose las pérdidas, lo que requerirá el estudio de la situación concreta.