En una operación de compraventa no contabilizada, ¿qué importe se tiene en cuenta a efectos del Impuesto de Sociedades?
En toda operación de compraventa no contabilizada, su precio debe ser el mismo en IVA y en el Impuesto de Sociedades por lo que, a tenor de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estas operaciones se entienden con IVA incluido.
Razonamiento que ahora también ha respaldado el Tribunal Supremo para este tipo de casos, y con independencia de si las operaciones han sido, o no, contabilizadas.
Así se ha expresado el Alto Tribunal en la resolución a un recurso de casación para la formación de jurisprudencia, en el caso de una empresa que, tras ser objeto de una inspección por la Agencia Tributaria, se detecta la realización de operaciones de compraventa de mercaderías que no había registrado en su contabilidad.
Como consecuencia, la Administración decide realizar las liquidaciones pertinentes, donde considera que en el importe de las operaciones no se encuentra incluido el IVA por lo que, además de no poder deducir el importe, condiciona la base imponible del Impuesto de Sociedades que debe ser regularizada.
Extremo que es recurrido por la entidad en varias instancias hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que establece que cuando se trata de ventas contabilizadas en ‘B’, situadas al margen de la legalidad tributaria por voluntad de las partes, no se entiende incluido en el precio de dichas ventas el IVA.
En este sentido, el TSJ considera que la doctrina del TJUE expuesta anteriormente, e invocada por la entidad en su recurso, no resulta aplicable al caso dado que se refiere a compraventas legales.
Sin embargo, no lo entiende así el Supremo, que no diferencia en función de que las ventas estén o no contabilizadas, y señala que la doctrina del TJUE es aplicable en cualquier caso.
Dicha doctrina establece que cuando las partes fijan el precio de un bien sin ninguna mención al IVA, el vendedor es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada y el mismo carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria, y es por ello que debe considerarse que el precio incluye el importe del IVA (TJUE 7-11-13, asuntos C-249/12 y C-250/12).
Por tanto, dado que el IVA no es un ingreso que integra la renta de la sociedad, el Supremo entiende que debe tenerse en cuenta la jurisprudencia del TJUE para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades, y considerar que el precio de las compraventas no contabilizadas incluye el IVA, lo que permite su deducción o compensación.
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