Pongámonos en el caso de que uno de sus empleados, que venía prestando servicios a su empresa, hace una semana que dejó de acudir a su puesto de trabajo, sin dar ninguna explicación, y sin que haya sido posible contactar con él.
En esta situación pueden surgir dudas sobre cómo actuar, pudiéndose valorar, desde un punto de vista práctico y de inmediatez, tramitar la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social y calcularle el finiquito. Una acción que no entraña demasiada problemática pero que, no obstante, puede suponer que el empleado demande a su empresa por despido tácito.
Es por ello deben valorarse las consideraciones que tienen en cuenta los tribunales para que la extinción sea imputable a la voluntad del trabajador, y que pasa por que dicha voluntad sea clara y manifiesta, y que no genere ninguna duda al respecto. Por tanto, la simple inasistencia al puesto de trabajo, sin ningún tipo de manifestación por parte del empleado, y sin testigos de ningún tipo, podría no ser suficiente para acreditar dicha voluntad.
¿Cómo debería actuar entonces la empresa? En primer lugar, se recomienda remitir un burofax al empleado en el que se le solicite su inmediata reincorporación al puesto de trabajo, o la justificación documental de la ausencia.
En esta misma notificación debe constar la advertencia de que si la ausencia está justificada -como podría ser en caso de accidente- debe notificarlo de inmediato a la empresa, por lo que esa falta de notificación es susceptible de sanción disciplinaria -para lo que haría falta comprobar el convenio colectivo-.
Asimismo, debe hacerle constar que si la ausencia no está justificada y se produce la reincorporación, igualmente podrá la empresa adoptar medidas disciplinarias por no haber justificado su ausencia. Y en caso de que la ausencia no esté justificada ni se produzca la reincorporación en el plazo de cuatro días laborables, la empresa le notificará un despido disciplinario, por incumplimiento muy grave de sus obligaciones.
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