Después del IBI, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, es el tributo que más ingresos genera a las arcas municipales junto al impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Dicho tributo grava la diferencia del valor del terreno en el momento de una transmisión inmobiliaria, ya sea por venta o donación; o en caso de herencia. Y siempre que exista una ganancia respecto al momento de la adquisición (DGT CV 22-9-16).

Sin embargo, la reciente declaración de inconstitucionalidad y la consiguiente anulación de la base reguladora del cálculo imposibilita el cómputo de su base imponible, por lo que la plusvalía municipal ha quedado anulada de facto, al menos hasta que exista una nueva legislación al respecto.

Todo ello ya está teniendo consecuencias en los tribunales de Justicia que, ante la imposibilidad de valorar el hecho imponible de la plusvalía municipal, han decidido anular dicho tributo, dejándolo sin efectos, incluso en aquellos casos en los que, en el momento de la transmisión, existiese ganancia en el valor del terreno.

Así se desprende de numerosas sentencias que, como las del TSJ de Madrid o de Valencia, ya han dado la razón a los recurrentes, dejando sin efecto la plusvalía municipal, lo que permite recuperar el importe que había sido abonado para tal efecto.

Sin embargo, para la presentación del recurso, deben tenerse en cuenta los plazos de prescripción de dicho tributo, por lo que es recomendable consultar previamente con su asesor.

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