Recientemente el Juzgado de lo Social de Pamplona ha declarado nula la prueba consistente en unas grabaciones obtenidas por un sistema de videovigilancia instalado en la empresa, cuya presencia no estaba debidamente informada.

En este sentido, si decidimos instalar este tipo de cámaras en nuestro negocio, debemos tener en cuenta los requisitos recogidos en la normativa de Protección de Datos, y que con la entrada en vigor del nuevo Reglamento trae algunas novedades.

En primer lugar debe tenerse en cuenta la ubicación de las cámaras, puesto que éstas no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que ello sea inevitable para el fin perseguido. Así, una cámara situada en la puerta principal no deberá tomar imágenes de toda la calle en la que se encuentre. Por tanto es recomendable que se orienten de forma que sólo capten imágenes de su empresa y, si esto no fuera posible, sólo deberán captar la parte imprescindible de la vía pública.

En segundo lugar la instalación de videocámaras debe regirse por el principio de proporcionalidad y el derecho a la intimidad, es decir, deben estar colocadas en aquellas zonas donde razonablemente puedan cumplir con su finalidad, evitando captar imágenes en zonas privadas como pueden ser vestuarios o aseos.

Por otro lado las cámaras deben estar debidamente informadas, mediante un cartel informativo situado en un lugar visible de las zonas videovigiladas. Dicho cartel deberá informar, al menos, de la identidad de su empresa y de la posibilidad de ejercitar los derechos que la normativa de protección de datos reconoce a los interesados.

Asimismo, si el sistema de videovigilancia instalado en su empresa graba las imágenes (por ejemplo, en un disco duro), además de los requisitos indicados más arriba (ubicación de las cámaras, cartel informativo…), deberá conservar la grabación de las imágenes durante un plazo máximo de un mes desde su captación. No obstante, podrá conservarlas por más tiempo si fuera necesario para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de las personas, de los bienes o de las instalaciones.

Por último, si si quiere instalar la cámara para detectar incumplimientos laborales o para controlar la actividad de su plantilla, también puede hacerlo. En este caso, informe a sus trabajadores también de que las grabaciones podrán ser utilizadas para justificar un incumplimiento laboral. Puede hacerlo, por ejemplo, mediante una notificación a los representantes de los trabajadores y con una cláusula en el contrato de sus nuevos empleados.

En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.

Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.