Jun 17, 2026 | Asesoría
NIF español para entidades no residentes: una obligación fiscal clave
Cada vez es más habitual que entidades extranjeras realicen operaciones con efectos fiscales en España sin disponer de establecimiento permanente.
Sin embargo, muchas desconocen una obligación esencial:
Deben solicitar un NIF español.
La Dirección General de Tributos ha recordado recientemente que cualquier persona jurídica no residente que mantenga relaciones con trascendencia tributaria en España está obligada a disponer de identificación fiscal española.
¿Cuándo debe solicitarse el NIF español?
La obligación existe aunque la entidad:
- No tenga establecimiento permanente
- No opere de forma continuada
- Solo participe en actos concretos con efectos fiscales
Por ejemplo:
- Constitución de asociaciones
- Presentación de modelos tributarios
¿Qué ocurre si la entidad no dispone de NIF español?
No es suficiente utilizar únicamente el NIF extranjero.
Antes de presentar determinados trámites, como el modelo 036, la entidad deberá obtener previamente un NIF español como no residente.
¿Cómo se asigna el NIF?
La AEAT dispone de un plazo aproximado de 10 días para asignarlo. Inicialmente:
- El NIF tendrá carácter provisional
- Posteriormente deberá aportarse la documentación definitiva de constitución y representación
Información obligatoria para entidades no residentes
En el alta censal deben incluirse datos como:
- Datos del representante fiscal en España
Establecimientos permanentes
Si la entidad opera mediante varios establecimientos permanentes diferenciados:
Cada uno deberá inscribirse individualmente.
Importancia de una correcta planificación fiscal
Las obligaciones fiscales para entidades no residentes requieren una correcta gestión documental y censal para evitar incidencias con la Administración Tributaria.
En AC Global Consulting ayudamos a empresas y entidades extranjeras a:
- Obtener NIF español
- Tramitar modelos censales
- Cumplir obligaciones fiscales en España
- Gestionar representación fiscal
¿Su entidad necesita operar fiscalmente en España?
? En AC Global Consulting le ayudamos a gestionar correctamente todo el proceso.
May 4, 2026 | Asesoría
Comprar un negocio: un riesgo fiscal poco conocido
Adquirir un negocio en funcionamiento puede ser una gran oportunidad, pero también implica ciertos riesgos fiscales que muchas veces se desconocen.
Uno de los más importantes es la sucesión de actividad, que puede convertir al comprador en responsable de las deudas del anterior titular.
¿Qué es la sucesión de actividad?
Se produce cuando hay continuidad en la actividad económica tras la compra de un negocio. En estos casos el nuevo titular responde de las deudas tributarias del anterior.
Esto incluye:
- Regularizaciones posteriores
Incluso aunque correspondan a ejercicios anteriores a la compra.
Ejemplo práctico
Compra un negocio en 2026.
Años después, Hacienda revisa el IVA de 2024 del antiguo propietario y detecta irregularidades.
Resultado: usted puede tener que pagar esa deuda.
Cómo protegerse: certificado de sucesión
Antes de cerrar la operación, es fundamental solicitar a Hacienda un:
Certificado de deudas y responsabilidades
Este documento:
- Detalla las deudas tributarias existentes
- Incluye sanciones y responsabilidades
- Limita su responsabilidad a lo que aparezca en él
Un punto clave: el plazo de 3 meses
Hacienda dispone de 3 meses para emitir el certificado.
Si no lo hace en ese plazo: El comprador queda totalmente exento de responsabilidad.
Por qué es imprescindible antes de comprar
No solicitar este certificado puede suponer:
- Asumir deudas desconocidas
- Incrementar el coste real de la operación
- Problemas financieros futuros
Asesoramiento antes de comprar
En operaciones de compraventa de negocios, la planificación fiscal es clave.
En AC Global Consulting le ayudamos a:
- Analizar riesgos fiscales
- Solicitar el certificado de sucesión
- Revisar la operación antes de firmar
- Evitar responsabilidades innecesarias
Antes de comprar un negocio, consúltenos.
Abr 13, 2026 | Asesoría
Deducciones fiscales: vehículos eléctricos y eficiencia energética en viviendas
El Gobierno ha aprobado nuevas medidas fiscales que buscan fomentar la sostenibilidad y el ahorro energético, prorrogando importantes deducciones en el IRPF tanto para la adquisición de vehículos eléctricos como para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Si estás valorando realizar una inversión en este sentido, este es un buen momento para beneficiarte fiscalmente.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Se prorroga hasta 2026 la deducción en el IRPF por la compra de:
- Vehículos eléctricos enchufables
- Vehículos de pila de combustible
- Instalación de puntos de recarga
Esta medida permite reducir la carga fiscal al apostar por movilidad sostenible, convirtiéndose en una oportunidad interesante tanto para particulares como para profesionales.
Deducción por obras de eficiencia energética en viviendas
También se amplía el plazo para aplicar deducciones por obras de mejora energética, manteniendo los mismos requisitos que en ejercicios anteriores.
-
Deducción del 20%
Para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026
Aplica a:
- Viviendas en alquiler o con intención de alquilar antes del 31 de diciembre de 2027
-
Deducción del 40%
Para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable: Mismo periodo (hasta el 31 de diciembre de 2026).
Aplica a:
- Viviendas en alquiler o con intención de alquilar antes del 31 de diciembre de 2027
-
Deducción del 60%
Para rehabilitación energética en edificios residenciales: Hasta el 31 de diciembre de 2027
En este caso, aplica a actuaciones en edificios completos con uso predominante residencial.
¿Por qué es importante aprovechar estas deducciones?
Estas medidas no solo suponen un ahorro fiscal, sino que también:
- Incrementan el valor de tu vivienda
- Reducen el consumo energético
- Mejoran la sostenibilidad
¿Cómo podemos ayudarte?
En AC Global Consulting analizamos tu caso para que puedas:
- Aplicar correctamente las deducciones
- Maximizar el ahorro fiscal
- Cumplir con todos los requisitos legales
Contacta con nuestro equipo y te asesoramos de forma personalizada.
Mar 4, 2026 | Asesoría
El registro de jornada laboral sigue generando dudas entre empresas y departamentos de recursos humanos. Muchas compañías se preguntan si todavía pueden cumplir con la obligación mediante un registro manual en papel o si ya es obligatorio implantar un sistema telemático de control horario.
Además, surgen preguntas adicionales: ¿Qué ocurre con los trabajadores de ETT? ¿Y con los empleados de subcontratas?
En este artículo resolvemos las principales dudas.
¿Es obligatorio registrar la jornada de los trabajadores?
Sí. Todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores. Esta obligación incluye:
- Hora de inicio y finalización de la jornada.
- Conservación de los registros.
- Disponibilidad ante una posible inspección de trabajo.
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
¿Sigue siendo válido el registro manual en papel?
Sí, todavía se puede.
Está previsto que en los próximos meses se publique una norma que obligue a llevar el registro de jornada por medios digitales. Sin embargo, a día de hoy, esa obligación no ha entrado en vigor.
Por tanto, actualmente sigue siendo válido:
- El registro manual en papel.
- Hojas firmadas diariamente por el trabajador.
- Sistemas no digitalizados, siempre que cumplan con los requisitos legales.
Es importante tener en cuenta que, cuando se apruebe la nueva normativa, el sistema deberá adaptarse a las condiciones técnicas que se establezcan.
¿Qué ocurrirá cuando sea obligatorio el registro digital?
Cuando entre en vigor la nueva regulación, previsiblemente será obligatorio disponer de un sistema telemático de control horario que garantice:
- Fiabilidad de los datos.
- Trazabilidad.
- Accesibilidad para la Inspección de Trabajo.
- Imposibilidad de manipulación posterior.
Por ello, muchas empresas ya están valorando implantar software de control horario para anticiparse al cambio normativo.
¿Qué ocurre con trabajadores de ETT o subcontratas?
Aquí es donde surgen más errores.
Trabajadores de ETT
La empresa usuaria debe garantizar que se registre correctamente la jornada, aunque la relación laboral sea con la ETT.
Trabajadores de subcontratas
La empresa contratista debe cumplir con su obligación respecto a sus empleados, pero la empresa principal debe vigilar que se cumpla la normativa cuando los servicios se presten en su centro de trabajo.
Una mala gestión en estos casos puede generar responsabilidades compartidas.
Recomendación para empresas
Aunque el registro manual de jornada sigue siendo legal, el escenario normativo apunta hacia la digitalización obligatoria.
Por ello, recomendamos:
- Revisar el sistema actual de control horario.
- Verificar que cumple los requisitos legales vigentes.
- Prepararse para la futura obligación digital.
En AC Global Consulting seguimos de cerca todas las novedades, le avisaremos en cuanto se publique la nueva normativa para que pueda adaptarse sin riesgos ni sanciones.
Feb 11, 2026 | Asesoría
En los últimos meses han circulado numerosas informaciones alarmistas sobre un supuesto control masivo de los pagos realizados por Bizum y su impacto en los particulares. Desde el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria se ha emitido una nota aclaratoria para desmentir estos mensajes y explicar con precisión qué cambia, a quién afecta y qué no debe preocupar a los ciudadanos.
En este artículo te lo explicamos de forma clara y práctica.
¿Qué cambia con Bizum a partir de 2026?
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras estarán obligadas a remitir a la Agencia Tributaria una declaración informativa mensual sobre la facturación acumulada realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
Es importante subrayar que no se informará operación por operación, sino del importe total mensual facturado. Esta modificación fue aprobada en abril de 2025 y desde entonces Hacienda ha insistido en que su alcance es limitado y muy concreto.
¿Qué información comunicarán los bancos a Hacienda?
Las entidades financieras deberán informar mensualmente de los siguientes datos, únicamente cuando el uso de Bizum tenga carácter profesional:
- Identificación completa del empresario o profesional
- Número de comercio
- Terminales de venta asociados
- Importe total mensual facturado mediante Bizum
- Cuentas bancarias o de pago donde se reciben los cobros
¿Afecta esta medida a los particulares?
No. Los pagos realizados entre particulares quedan totalmente excluidos.
Hacienda ha sido clara:
- No se declaran los Bizum personales
- No se controlan transferencias entre familiares o amigos
- No se analiza el detalle de cada operación
Solo se reportan cobros de empresarios y profesionales cuando Bizum se utiliza como medio de cobro de una actividad económica.
Límites actuales de Bizum
Conviene recordar cuáles son los límites operativos de Bizum, establecidos por el propio sistema:
- Por operación: mínimo 0,50 € / máximo 1.000 €
- Límite diario: 2.000 €
- Límite mensual: 5.000 €
- Operaciones recibidas al mes: máximo 60
- Operaciones enviadas: ilimitadas
Estos límites no cambian con la nueva obligación informativa.
¿Por qué introduce Hacienda esta medida?
El objetivo es reforzar el control fiscal sobre la facturación profesional, equiparando Bizum a otros medios de cobro como:
- TPV
- Transferencias bancarias
- Plataformas de pago
No se trata de un nuevo impuesto ni de una obligación adicional para los contribuyentes, sino de una obligación informativa dirigida a los bancos.
Recomendaciones para autónomos y empresas
Si utilizas Bizum como medio de cobro profesional:
- Declara correctamente tus ingresos
- Separa Bizum personal y Bizum profesional
- Revisa que tus cobros estén correctamente registrados en tu contabilidad
- Consulta con tu asesor si tienes dudas sobre su uso en tu actividad
Conclusión
La nueva información sobre Bizum no afecta a los particulares, ni supone un control individualizado de pagos.
A partir de 2026, solo los empresarios y profesionales que utilicen Bizum como sistema de cobro estarán sujetos a una declaración informativa mensual agregada, remitida por su entidad financiera.
En AC Global Consulting seguimos de cerca todas las novedades fiscales y te informamos con rigor para que puedas operar con tranquilidad y seguridad jurídica.
Si utilizas Bizum en tu actividad profesional y quieres revisar tu situación, contacta con nuestro equipo.
Ene 30, 2026 | Asesoría
Emprender un negocio propio es una decisión importante, y hacerlo con respaldo económico puede marcar la diferencia en los primeros meses. En AC Global Consulting, agencia y correduría en Castellón especializada en asesoramiento laboral y fiscal, acompañamos a muchas personas que se preguntan si es posible cobrar el paro y darse de alta como autónomo al mismo tiempo.
La respuesta es sí, pero con condiciones muy concretas. Te lo explicamos de forma clara y sencilla.
¿Qué significa compatibilizar el paro y ser autónomo?
Compatibilizar el paro y ser autónomo consiste en seguir cobrando la prestación por desempleo mientras te das de alta como autónomo en la Seguridad Social e inicias una actividad por cuenta propia.
Este sistema está pensado para facilitar el emprendimiento y reducir el riesgo económico en los primeros meses de actividad.
¿Durante cuánto tiempo se puede compatibilizar?
La compatibilidad tiene una duración máxima de 9 meses, siempre que tu prestación no se agote antes.
Una vez finalizado este periodo:
- Dejarás de cobrar el paro
- Aunque aún te quede prestación pendiente
La parte positiva es que conservas el paro no consumido durante un máximo de 5 años, por si en el futuro lo necesitas.
Principales características de la compatibilidad
- Compatibilizar el paro con el alta de autónomo tiene varias ventajas clave:
- Cobras el 100 % de la prestación por desempleo
- El cobro es mensual, como cuando estabas desempleado
- Puedes emprender con mayor tranquilidad económica
- El paro restante se guarda hasta 5 años tras finalizar la compatibilidad
Plazo clave: solo 15 días para solicitarla
Este es uno de los puntos más importantes y donde más errores se cometen.
Tienes un máximo de 15 días desde el alta de autónomo para solicitar la compatibilidad. Al darte de alta como autónomo, el SEPE suspende automáticamente el paro, por lo que es imprescindible solicitar la compatibilidad dentro de ese plazo para no perder el derecho. Desde AC Global Consulting recomendamos planificar el alta con antelación para evitar problemas administrativos.
Requisitos (o mejor dicho, incompatibilidades)
Más que una lista de requisitos, la compatibilidad está condicionada por una serie de situaciones que NO pueden darse:
- No haber compatibilizado paro y autónomos en los 2 años anteriores
- No haber capitalizado el paro (pago único) en los últimos 2 años
- No ser autónomo en pluriactividad (no trabajar por cuenta ajena)
- No ser autónomo societario ni socio de una sociedad mercantil
- No ser socio de una cooperativa o sociedad laboral
- No firmar un contrato mercantil con tu antiguo empleador ni con empresas del mismo grupo
Si cumples estas condiciones, podrás solicitar la compatibilidad sin problema.
¿Cómo se solicita la compatibilidad?
El proceso es sencillo si se hace en el orden correcto:
- Alta de autónomo en Seguridad Social y Hacienda
- Solicitud de la compatibilidad:
- Online, a través de la sede electrónica del SEPE
- Presencialmente, en una oficina del SEPE
En AC Global Consulting (Castellón) nos encargamos de todo el proceso: altas, plazos, revisión de requisitos y seguimiento para que no pierdas ni un euro de tu prestación.
¿Necesitas ayuda para darte de alta como autónomo en Castellón?
Si estás pensando en emprender y quieres hacerlo con seguridad, en AC Global Consulting te asesoramos de forma personalizada para:
- Darse de alta como autónomo
- Compatibilizar el paro correctamente
- Evitar errores y sanciones
- Optimizar tu situación fiscal y laboral desde el primer día
Contacta con nuestro equipo y empieza tu proyecto con tranquilidad.