Nov 17, 2025 | Asesoría, Consultoría
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE:
La entrada en vigor de la nueva normativa se retrasa oficialmente a 2027.
1 de enero de 2027 empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades
1 de julio de 2027 resto de obligados tributarios (incluye autónomos)
La normativa fiscal española sigue avanzando hacia la digitalización y la transparencia. A partir de 2026, tanto empresas como profesionales autónomos deberán adaptar sus sistemas de facturación a dos grandes marcos legales: la Ley Crea y Crece (factura electrónica obligatoria) y la Ley Antifraude (sistemas VeriFactu).
Ambas normativas buscan un mismo objetivo: garantizar la trazabilidad y autenticidad de las operaciones, prevenir el fraude y modernizar la gestión contable de las empresas.
¿Qué es la factura electrónica y cuándo será obligatoria?
La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, establece la obligación de emitir factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y profesionales.
Entrada en vigor: Aún pendiente de aprobación definitiva del calendario, pero se espera su implantación progresiva entre 2025 y 2026, según el tamaño de la empresa.
Su objetivo es eliminar el papel, reducir costes administrativos y facilitar el control tributario.
¿Qué es VeriFactu y qué implica?
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introduce una novedad clave: la obligación de utilizar Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) adaptados al Reglamento VeriFactu (Real Decreto 1007/2023).
Fechas de entrada en vigor:
- 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026 para el resto de obligados tributarios (autónomos, pymes…).
Estos sistemas deberán garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos registrados, impidiendo su manipulación o eliminación.
Principales obligaciones del Reglamento VeriFactu
A partir de su aplicación, los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deberán:
- Emitir facturas con código QR y huella digital (hash).
- Garantizar que los datos no se alteren ni eliminen.
- Permitir la remisión automática de facturas a la Agencia Tributaria mediante la herramienta VeriFactu.
- Contar con un certificado del proveedor que acredite su cumplimiento normativo.
Las empresas que ya utilicen el Suministro Inmediato de Información (SII) o no usen software de facturación (por ejemplo, facturas manuales) quedan exoneradas.
Ventajas de adoptar VeriFactu
Aunque el uso de la herramienta VeriFactu (en su versión verificable) es opcional, su implementación ofrece importantes beneficios:
- Mayor seguridad jurídica: las facturas quedan registradas en la AEAT
- Reducción de requerimientos en inspecciones.
- Facilita la verificación por parte de los clientes mediante código QR.
- Elimina la obligación de conservar facturas emitidas durante 4 años.
¿Qué opciones tienen las empresas y autónomos?
Para adaptarse al nuevo marco legal, se podrá:
- Adquirir o actualizar un software de facturación certificado.
- Usar la aplicación VeriFactu gratuita disponible en la sede electrónica de la AEAT.
- Centralizar la gestión a través del sistema de facturación en la nube de la asesoría.
En AC Global Consulting ayudamos a empresas y profesionales a evaluar sus sistemas actuales y adaptarse a los requisitos de VeriFactu y la factura electrónica con soluciones personalizadas según su tamaño, sector y necesidades.
Confía en especialistas
El nuevo escenario normativo exigirá una adaptación técnica y contable progresiva. Contar con asesoramiento profesional garantizará una transición sin errores y con total seguridad fiscal.
En AC Global Consulting te acompañamos durante todo el proceso:
- Evaluación de tu sistema actual.
- Adaptación al software certificado.
- Formación y asistencia en la implantación.
Consúltanos tus dudas y te ayudaremos a implementar una solución adaptada a tu negocio.
Oct 16, 2025 | Asesoría, Consultoría, Correduría, General
En AC Global Consulting ofrecemos servicios integrales para empresas y autónomos en Castellón: desde la asesoría fiscal, contable y laboral, hasta la gestoría administrativa, la correduría de seguros y el apoyo de nuestro despacho de abogados. Nuestro objetivo es que cuentes con un único interlocutor, especializado y de confianza, para que dediques tu tiempo a lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio.
Asesoría fiscal, contable y laboral
Nuestro equipo de asesores fiscales y contables gestiona el cumplimiento con Hacienda, la contabilidad de tu empresa y la confección de nóminas y contratos. La asesoría laboral en Castellón te ayuda a cumplir con la normativa y optimizar costes en tu plantilla.
Gestoría para autónomos y pymes
En AC Global Consulting damos soporte a autónomos y pymes en todos los trámites: constitución de sociedades, inscripción en el Registro Mercantil, altas y bajas de autónomos, y gestiones administrativas ante organismos públicos. Con nuestra gestoría en Castellón simplificamos tus procesos.
Gestoría online
Si buscas comodidad, nuestra gestoría online para autónomos te permite gestionar trámites, documentación y consultas desde cualquier lugar, con total seguridad y transparencia.
Correduría de seguros
Como correduría de seguros en Castellón, trabajamos con las principales aseguradoras sin estar vinculados a ninguna, lo que nos permite recomendar siempre la mejor opción para tu empresa o tu familia. Además, en caso de siniestro, cuentas con el respaldo de nuestro despacho de abogados, un valor añadido único frente a otras corredurías.
Despacho de abogados
Nuestros abogados especialistas en derecho mercantil, civil, laboral y administrativo aportan asesoramiento legal de calidad. Ya sea en contratos, litigios o fusiones, te defendemos y acompañamos en todo el proceso. Este soporte jurídico es lo que diferencia a nuestra asesoría integral de otras opciones del mercado.
Ventajas diferenciales de AC Global Consulting
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Ago 5, 2024 | Asesoría
La forma en la que elaboramos nuestro currículum no sólo es la primera tarjeta de visita de cualquier aspirante a un puesto de trabajo, sino que también puede acarrearnos más de un problema en el futuro. Y es que una cosa es ‘adornar’ nuestras aptitudes, y otra bien diferente mentir sobre los títulos y capacidades que se constituyen en requisitos para el desempeño de las tareas para las que somos contratados.
Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid ha avalado el despido a un trabajador que mintió acerca de sus limitaciones físicas y médicas, lo que le impedía la manipulación manual de determinadas cargas.
Según la sentencia, el empleado cometió una transgresión de la buena fe contractual ya que, mediante el engaño y la ocultación reiterada, produjo la quiebra de las reglas de lealtad y confianza mutua que deben regir en la relación laboral.
Por este motivo, la presentación de un currículum falso y la reiteración de dichos datos en la entrevista supone una actitud desleal que puede llevar al despido. Esto ocurrirá si contrató a un empleado por tener una titulación sin la cual no lo habría contratado (por ejemplo, un MBA) y al pedirle que se la acredite le aporta documentos que no la respaldan.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que si lo contrató por la experiencia indicada y durante meses ha demostrado su aptitud para realizar las tareas fundamentales de su contrato, no podrá despedirlo. Por ejemplo, si ha superado el período de prueba, o si ha pasado el plazo de prescripción larga de las faltas de los trabajadores (seis meses) desde el momento que descubrió la falsedad en el currículum. En esos casos habrá pasado un tiempo suficiente para saber si reúne las aptitudes necesarias.
May 15, 2024 | Asesoría
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas y autónomos, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital para los trabajadores afectados.
Para poder beneficiarse de estas ayudas, las empresas y autónomos:
| Deberán
– Contar con pérdidas de al menos un 30% en 2020
– Mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022
– Esta al corriente de pagos a Hacienda y la Seguridad Social
– Tener una actividad incluida en algunos de los códigos CNAE previstos |
| No deberán
– Tener domicilio fiscal en un paraíso fiscal
– Repartir dividendos ni subir los salarios de sus equipos directivos en un plazo de 2 años
– Estar incursas en un procedimiento concursal
– Haber cesado en su actividad en el omento de la solicitud |
- 7.000 millones en ayudas directas a autónomos
Se crea una nueva Línea Covid para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 por empresas y autónomos con una actividad afectada negativamente por la pandemia.
? Destino
Los fondos se podrán emplear para a cubrir gastos fijos (salarios, arrendamientos, suministro de energía, cambio de potencia…) y reducir deuda con proveedores siempre y cuando estas obligaciones:
- Se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
- Procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley
? Cuantía
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán pedir un máximo de 3.000 euros, mientras que para el resto de los autónomos y empresas la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
? Límites
Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
? Sectores
Podrán acceder a este nuevo “salvavidas” todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.
? Plazos
Estas ayudas tardarán en llegar al menos mes y medio. El Gobierno se ha «autoimpuesto» el plazo de un mes y diez días para tener formalizada la orden oficial de reparto, y, a partir de entonces, ya será cuestión de la rapidez que se den las comunidades autónomas en canalizarlas.
Todo parece indicar que en el mes de mayo las comunidades podrían iniciar su distribución.
? Gestión
Este nuevo fondo será gestionado por las comunidades autónomas, si bien la Agencia Tributaria controlará los requisitos exigidos para obtener las prestaciones y Baleares y Canarias tendrán una partida especial de 2.000 millones por el impacto especial en el sector turístico.
La “asistencia o auxilio” se distribuirá de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En concreto, el reparto se basa en los siguientes tres indicadores:
- a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.
- b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.
- c) Indicador de desempleo juvenil (16 – 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.
- 3.000 millones de euros para Reestructuración de deuda financiera
Esta segunda vía contará con una dotación de 3.000 millones de euros que se destinarán a reestructurar los 121.000 millones en créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Se trata de medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, para permitir que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes.
? Alcance
Sobre la base del análisis que haga cada entidad financiera, se podrá acordar:
- Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público.
- Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
- Conceder (como último recurso y con carácter excepcional) ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia. (arts 7 y ss. Real Decreto-ley 5/2021)
? Beneficiarios
Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán en un próximo Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un proceso de renegociación en el que las entidades financieras tendrán que asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo que les corresponda.
? Código de buenas prácticas
Igualmente, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollará el contenido de un Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito voluntariamente por los bancos para asegurar una adecuada respuesta del sector financiero ante esta excepcional situación económica.
Será un protocolo similar al existente en el ámbito hipotecario, para favorecer una actuación «coordinada y eficiente» de las entidades de crédito en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia. (arts.11 y 12 Real Decreto-ley 5/2021)
? Impagos
Se encomienda a las entidades financieras concedentes los procedimientos de recuperación de los avales impagados, obviando la regulación establecida en La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todo ello sin perjuicio de los sistemas de control y gestión que puedan implementarse para prevenir la existencia de conflictos de interés
? Aranceles
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de estas operaciones se bonificarán en un 50 por ciento. (art.13 Real Decreto-ley 5/2021)
- 1.000 millones de euros para un fondo de recapitalización de empresas
En tercer lugar, y para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes se crea un fondo de recapitalización de empresas de mediano tamaño que será gestionado a través de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides) y contará con una dotación de 1.000 millones de euros, a repartir de forma similar al fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas que gestiona desde julio la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
Los fondos se otorgarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros.
| Recuerde que estas medidas se suman a otras ya vigentes, como las moratorias para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y otras prorrogas reguladas para la devolución de los créditos públicos, créditos hipotecarios y préstamos sin garantía hipotecaria con entidades financieras, o de alquileres en el caso de autónomos o personas vulnerables. |
- Ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas
Con la finalidad de reforzar la solvencia de las empresas, aportando una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los proyectos subvencionados, se permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de extensión del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.
Esto es, los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
- Moratorias y otras medidas concursales
Además, también se ha aprobado una nueva prórroga de la moratoria concursal vigente desde marzo de 2020 hasta finales de 2021. Específicamente:
- Se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. (Modificación del art. 6 L 3/20, de 18 de septiembre)
- Se aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del período de suspensión del citado deber.
- Se adoptan una serie de medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo. (Modificación arts. 3y 5 L 3/20, de 18 de septiembre)
- Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite en plazo.(Modificación art. 4.1 L 3/20, de 18 de septiembre)
- Se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
- Se incide en la posibilidad (aunque ya estaba vigente para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021) de renegociar los acuerdos de refinanciación sin necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación.
- Se prevé la inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.
- Se flexibilizan los incidentes de reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común y se modifica el modo de enajenación de la masa activa en la fase de liquidación, con el objetivo, en ambos casos, de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de agilizar la satisfacción de sus créditos a los acreedores, evitando, en la medida de lo posible, insolvencias derivadas.
Finalmente, Mediante la Disposición Final Quinta, se modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización.
- Aplazamiento de deudas tributarias
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- a) El plazo será de seis meses.
- b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses.
- Juntas telemáticas
La norma regula también, la posibilidad de que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.
- Control publicitario de criptoactivos
En los últimos meses, numerosas criptomonedas, entre ellas el Bitcoin, han experimentado una elevada volatilidad en sus precios, lo que se ha visto acompañado de un aumento significativo de la publicidad, en ocasiones agresiva, para atraer inversores.
No existe todavía en la Unión Europea un marco que regule los criptoactivos y que proporcione garantías y protección similares a las aplicables a los productos financieros. Actualmente, se está negociando a nivel europeo un Reglamento (conocido como MiCA) que tiene como objetivo ordenar la emisión de criptoactivos y las obligaciones de sus proveedores, pero ahora mismo, desde el punto de vista legal, las criptomonedas:
– no tienen la consideración de medio de pago,
– no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades y
– no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.
En este sentido, y para reforzar la tutela del inversor se incluye en la Disposición Final Segunda un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, otorgando a la CNMV el control administrativo sobre la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se contemplan en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversión. También se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán.
La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión.
Mar 3, 2024 | Asesoría
La empresa está obligada a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores a efectos de consignar la hora de inicio y de finalización. En este sentido pueden surgir dudas sobre el momento en el que ésta da comienzo o el trabajador ya se encuentra en su puesto de trabajo.
Una de las cuestiones que ha planteado cierta conflictividad radica en si el desplazamiento desde la entrada del recinto empresarial al puesto de trabajo puede considerarse jornada laboral. Un interrogante que el Tribunal Supremo ha resuelto en casación negativamente al considerar que durante ese transcurso el trabajador no está a disposición del empleador ya que es un desplazamiento rutinario y necesario para acceder al lugar en que comienza a estarse realmente a disposición del empleador.
De acuerdo a dicha sentencia, por tanto, a efectos de consignar la hora de inicio y de finalización de la jornada laboral, el empleado debe de encontrarse en su puesto de trabajo. ¿Cómo puede afectar esta cuestión?
- Si, por ejemplo, antes de acceder a su puesto sus trabajadores deben identificarse en recepción o acceden a la empresa con su coche debiendo estacionar en el aparcamiento, el inicio de su jornada no se producirá hasta que lleguen a su puesto de trabajo.
- Lo mismo ocurrirá si tiene empleados que deben vestir uniforme para prestar sus servicios (dependientes de comercio, vigilantes de seguridad…). En tal caso, el tiempo invertido en ponerse y en quitarse el uniforme no computa como tiempo trabajado (salvo si el convenio establece lo contrario). Apunte. Por tanto, el cómputo de la jornada empieza a contar cuando sus empleados ya estén uniformados y en su puesto de trabajo (ésa será la hora de inicio a indicar en el registro) y finaliza al término de la jornada (a partir de esa hora de terminación será cuando sus empleados deberán quitarse el uniforme).
No obstante, si su em?presa siempre ha computado como tiempo efectivo de trabajo los períodos indicados (tras entrar por recepción, el tiempo en vestirse…) y, con la excusa de implantar el registro de la jornada, pretende dejar de computarlos, no podrá hacerlo. Piense que esa menor jornada trabajada se habrá consolidado como una condición más beneficiosa a favor de sus empleados, por lo que sólo podrá suprimirla mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ¡Atención! Asimismo, hay otros supuestos que se computan como tiempo de trabajo efectivo, pese a que sus empleados no se encuentren en su puesto. Será el caso del disfrute de permisos retribuidos, de las situaciones de IT, de la realización de las revisiones médicas o de la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales.