La Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado su posición acerca del carácter vinculante de las contestaciones a las consultas tributarias que se planteen ante las Entidades Locales por escrito. Pues aunque los efectos vinculantes de la contestación se circunscriben a la persona del consultante, respecto al resto de obligados tributarios, los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios expresados en dicha contestación siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias.
De este modo se ha posicionado la DGT en su contestación a dos consultas planteadas acerca de la exención del IBI de los bienes inmuebles afectos al cumplimiento de los fines de las Universidades públicas y la bonificación potestativa en cuota íntegra introducida por la Ley Orgánica 4/2007, que se refiere a todos los inmuebles y a todos los centros de enseñanza universitaria.
Esta bonificación es aplicable a todos los inmuebles en los que el sujeto pasivo del impuesto sea un organismo público de investigación o de enseñanza universitaria. A diferencia de la exención, para esta bonificación no se exige la afección del bien inmueble a los fines propios del organismo público de investigación o de enseñanza universitaria, ni que se trate de una universidad pública, pudiendo ser un centro de enseñanza universitaria privada. Al ser una bonificación es potestativa, su establecimiento requiere la aprobación en la respectiva ordenanza fiscal por el Ayuntamiento de imposición en el porcentaje que señale en la ordenanza fiscal, con un máximo del 95% de la cuota íntegra del IBI.
Los inmuebles de una universidad pública afectos al cumplimiento de sus fines están exentos del IBI, sin que esta exención pueda entenderse tácitamente derogada por la Ley Orgánica 4/2007, ni sustituida por la bonificación del art. 74.2.bis TRLRHL, siendo el ámbito objetivo y subjetivo de ambos beneficios fiscales distinto.
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