Las cestas de Navidad: así afectan fiscalmente a trabajador y empresario
Con la llegada de la Navidad todavía hay empresas en disposición de obsequiar a sus trabajadores con una cena o bien con la típica cesta repleta de productos.
Y a pesar de que la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) excluye expresamente los donativos y liberalidades de los gastos fiscalmente deducibles, sí puede darse una excepción en el caso de las cenas o las cestas navideñas.
En este sentido, señala el artículo 15.1 de la mencionada ley, no tendrán la consideración de donativos y liberalidades -y, por lo tanto, podrán ser objeto de deducción- «los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos».
Esto significa que si la empresa tiene por costumbre celebrar una cena de Navidad o regalar cestas a sus empleados, sí podrá incluir las correspondientes facturas en los gastos del ejercicio con la consiguiente justificación de la adecuación a los usos y costumbres a lo largo del tiempo. Por lo que el primer año, será, por tanto, el más difícil.
En lo que respecta las obligaciones fiscales del empleado, la cesta que reciba tendrá la consideración de retribución en especie no exenta, por lo que deberá acompañarse del correspondiente ingreso a cuenta, y su valor debe figurar en nómina e incluirse en las correspondientes declaraciones de Hacienda.
Por otro lado, estos gastos no serán deducibles en la declaración del IVA, tal y como establece el artículo 96.5 de dicha ley, que establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
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