Requisitos que debes conocer si quieres seguir trabajando tras la jubilación
Una vez alcanzada la edad de jubilación, siempre cabe la posibilidad de compatibilizar la pensión con la actividad laboral. Es lo que se conoce como jubilación activa, aunque para acceder a ella es necesario cumplir una serie de requisitos.
Una de las cuestiones es si, para su reconocimiento, es preciso tener un porcentaje que dé derecho a una pensión del 100% de la base reguladora de la prestación reconocida, o cabe tenerla reconocida por porcentaje inferior, pudiendo alcanzar el porcentaje del 100% con las cotizaciones efectuadas por los trabajos posteriores a la jubilación.
En este sentido el Tribunal Supremo recuerda que cuando el Real Decreto Ley 5/2013 establece que para disfrutar de la compatibilidad entre pensión y trabajo es preciso tener reconocida una pensión de jubilación por haber alcanzado la edad exigible legalmente y, además, que dicha pensión sea equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, los términos del precepto son claros y no dejan duda sobre la necesidad de haberse jubilado con una pensión equivalente al 100% de la base reguladora para poder compatibilizar el trabajo y pensión, que, durante esa situación de compatibilidad, se reducirá en un 50%, sin que, además, sea posible alcanzar porcentaje del 100% con cotizaciones posteriores a la jubilación.
En resumen, el Supremo confirma que no es posible acceder a la pensión de jubilación activa, con la percepción del 50% de la pensión de jubilación, con un porcentaje inferior al 100% de la base reguladora, ya que este porcentaje del 100% no se puede alcanzar mediante las cotizaciones de trabajos posteriores a esta jubilación.
Este pronunciamiento es el que se ajusta a la finalidad del RDL 5/2013, que consiste en permitir que los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas; incentivando el trabajo más allá de la edad de jubilación.
Se trata de mejorar a quienes acreditando el máximo periodo de cotización se jubilan y siguen trabajando, pero no a quienes no reúnen el máximo periodo de seguro y pretenden alcanzarlo con cotizaciones posteriores a su jubilación que son de menor cuantía (solo por IT y por contingencias profesionales) ya que supondría alcanzar el 100% de la pensión sin cotizar por la contingencia de jubilación, lo que supondría discriminar favorablemente a quien cotizó menos, lo que carece de justificación alguna y es contrario al espíritu que deriva de una interpretación sistemática de esta regulación.
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