Una vez alcanzada la edad de jubilación, siempre cabe la posibilidad de compatibilizar la pensión con la actividad laboral. Es lo que se conoce como jubilación activa, aunque para acceder a ella es necesario cumplir una serie de requisitos.

Una de las cuestiones es si, para su reconocimiento, es preciso tener un porcentaje que dé derecho a una pensión del 100% de la base reguladora de la prestación reconocida, o cabe tenerla reconocida por porcentaje inferior, pudiendo alcanzar el porcentaje del 100% con las cotizaciones efectuadas por los trabajos posteriores a la jubilación.

En este sentido el Tribunal Supremo recuerda que cuando el Real Decreto Ley 5/2013 establece que para disfrutar de la compatibilidad entre pensión y trabajo es preciso tener reconocida una pensión de jubilación por haber alcanzado la edad exigible legalmente y, además, que dicha pensión sea equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, los términos del precepto son claros y no dejan duda sobre la necesidad de haberse jubilado con una pensión equivalente al 100% de la base reguladora para poder compatibilizar el trabajo y pensión, que, durante esa situación de compatibilidad, se reducirá en un 50%, sin que, además, sea posible alcanzar porcentaje del 100% con cotizaciones posteriores a la jubilación.

En resumen, el Supremo confirma que no es posible acceder a la pensión de jubilación activa, con la percepción del 50% de la pensión de jubilación, con un porcentaje inferior al 100% de la base reguladora, ya que este porcentaje del 100% no se puede alcanzar mediante las cotizaciones de trabajos posteriores a esta jubilación.?

Este pronunciamiento es el que se ajusta a la finalidad del RDL 5/2013, que consiste en permitir que los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas; incentivando el trabajo más allá de la edad de jubilación.

Se trata de mejorar a quienes acreditando el máximo periodo de cotización se jubilan y siguen trabajando, pero no a quienes no reúnen el máximo periodo de seguro y pretenden alcanzarlo con cotizaciones posteriores a su jubilación que son de menor cuantía (solo por IT y por contingencias profesionales) ya que supondría alcanzar el 100% de la pensión sin cotizar por la contingencia de jubilación, lo que supondría discriminar favorablemente a quien cotizó menos, lo que carece de justificación alguna y es contrario al espíritu que deriva de una interpretación sistemática de esta regulación.

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