Dada la emergencia de salud pública generada por la incidencia del coronavirus COVID-19, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas que buscan paliar su impacto económico.
A través del Decreto-Ley 12/2019 de 11 de octubre, el Consejo de Ministros ha articulado diversas disposiciones en apoyo al sector sanitario, a las familias, a las Administraciones públicas o al tejido empresarial.
En este sentido, se ha aprobado una moratoria fiscal a la que podrán acogerse las empresas con el objeto de aplazar el ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo del 2020, ambos inclusive. Es decir, todas las deudas tributarias nacidas entre las fechas señaladas podrán aplazarse hasta seis meses, teniendo en cuenta que no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.
Las deudas tributarias que podrán ser objeto de la moratoria son todas aquellas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, de acuerdo al art.65 de la Ley 58/2003 General Tributaria, además de las dispuestas en los apartados b, f y g del punto segundo de dicho artículo y que se relacionan a continuación:
- Ingresos a cuenta
- Tributos que deban ser legalmente repercutidos
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades
Dicha moratoria deberá solicitarse, teniendo en cuenta que el importe máximo que podrá aplazarse sin aval será de 30.000 euros, de acuerdo al art. 82.2.a de la Ley 58/2003 General Tributaria y la Orden HAP/347/2016.
Asimismo, las entidades que quieran acogerse a dicho aplazamiento no podrán contar con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros durante el ejercicio 2019.