Abr 1, 2026 | Correduría
Los últimos avisos por vientos que estamos viviendo en Castellón ponen sobre la mesa una cuestión clave: no basta con tener un seguro, hay que tenerlo bien diseñado.
Cada año, los fenómenos meteorológicos provocan miles de siniestros en España. Solo en 2025, las aseguradoras tuvieron que hacer frente a más de 628.800 incidencias, con un coste total de 492 millones de euros.
Esto equivale a más de 1.700 siniestros al día.
¿Quién cubre los daños por viento?
Existe una creencia bastante extendida: pensar que en caso de temporales siempre responde el Consorcio de Compensación de Seguros.
Sin embargo, esto no es correcto en la mayoría de los casos.
De forma general:
- Los daños por viento, lluvia o granizo los cubre tu aseguradora privada
- El Consorcio de Compensación de Seguros solo interviene cuando el fenómeno es considerado riesgo extraordinario por el Estado
Además, hay un requisito imprescindible: El bien debe tener un seguro en vigor
El gran problema: el infraseguro
Aquí es donde entra uno de los errores más comunes… y más peligrosos.
Tener seguro no garantiza estar bien protegido. Si los capitales asegurados no están correctamente ajustados, puede existir infraseguro.
¿Y qué significa esto? Que en caso de siniestro, la compañía puede aplicar una indemnización proporcional, cubriendo solo una parte del daño real.
Esto puede suponer un impacto económico importante en un momento crítico.
Ejemplo práctico
Imagina que tu vivienda o contenido está asegurado por debajo de su valor real.
En caso de daños por viento:
- No recibirás el total del coste de reparación
- Tendrás que asumir una parte importante del gasto
Todo ello, aun teniendo seguro contratado.
Cómo evitar problemas con tu seguro
Para garantizar una protección real, es fundamental:
- Revisar periódicamente los capitales asegurados
- Actualizar la póliza tras reformas o nuevas adquisiciones
- Verificar las coberturas incluidas
- Contar con asesoramiento profesional
La importancia de revisar tu póliza
Un seguro no debe ser un simple trámite. Debe ser una herramienta de protección real, adaptada a tu situación y a los riesgos actuales.
En AC Global Consulting, analizamos tu póliza para asegurarnos de que:
- Las coberturas son adecuadas
- Los capitales están correctamente calculados
- Estás protegido ante situaciones reales como temporales o fenómenos meteorológicos
¿Tienes dudas sobre tu seguro?
Si quieres saber si tu póliza está bien diseñada o si estás expuesto a un posible infraseguro: Contacta con nuestro equipo y revisaremos tu caso sin compromiso.
Porque cuando ocurre un siniestro… la diferencia está en cómo está diseñado tu seguro.
Contacta con nuestro equipo y te asesoramos de forma personalizada.
Mar 23, 2026 | Correduría
Cuando se contrata un seguro de vida vinculado a la hipoteca, la atención suele centrarse en el capital asegurado o en el importe de la prima.
Sin embargo, existe un detalle fundamental que muchas personas no revisan y que puede dejar a una familia sin protección en el momento más delicado:
La edad máxima de permanencia.
Es una cláusula que no siempre se explica con claridad y que puede cambiar por completo la utilidad real del seguro.
¿Qué es la edad máxima de permanencia en un seguro de vida?
La edad máxima de permanencia es el límite de edad hasta el cual la aseguradora garantiza la cobertura.
En algunas pólizas, especialmente las contratadas a través de entidades financieras junto con la hipoteca, se establece que:
- Solo pueden contratar personas menores de 65 años.
- La edad máxima de permanencia es de 70 años.
- Al cumplir los 70 años, el seguro se cancela automáticamente.
Esto implica que, aunque la hipoteca continúe vigente, el seguro puede desaparecer.
¿Por qué es un punto crítico en un seguro de vida hipotecario?
Porque cuando el seguro se cancela por edad:
- No siempre es posible contratar uno nuevo.
- La edad o el estado de salud pueden impedir la contratación.
- Las primas pueden ser mucho más elevadas.
- En la práctica, esto puede suponer perder la protección justo cuando el riesgo es mayor.
La diferencia entre estar cubierto hasta los 70 o hasta los 80 años cambia completamente el escenario de seguridad financiera familiar.
Seguro de vida con el banco: lo que debe revisar antes de firmar
Cuando el seguro se suscribe con el banco junto con la hipoteca, muchas veces se acepta sin analizar en profundidad las condiciones generales.
Pero no basta con revisar:
- El capital asegurado.
- El importe de la prima.
Es imprescindible comprobar algo muy concreto: ¿Hasta qué edad me garantiza la compañía la permanencia?
Además, estas limitaciones suelen aplicarse también a la cobertura de saldos deudores, es decir, al importe pendiente de la hipoteca.
¿Es legal que el seguro se cancele automáticamente?
Sí, siempre que esté recogido en las condiciones generales y particulares del contrato.
El problema no es la legalidad, sino la falta de información y la falsa sensación de seguridad que puede generar en el asegurado.
Muchos clientes creen estar protegidos durante toda la vida del préstamo, cuando en realidad la cobertura tiene fecha de caducidad.
Recomendación antes de contratar un seguro de vida
Antes de firmar un seguro de vida, especialmente si está vinculado a una hipoteca, conviene:
- Revisar la edad máxima de contratación.
- Confirmar la edad máxima de permanencia.
- Analizar si la duración real cubre todo el periodo de riesgo.
- Comparar alternativas fuera de la entidad financiera.
La duración no es un detalle secundario.
En AC Global Consulting analizamos todos los elementos esenciales que determinan si la protección cumplirá su función cuando realmente se necesite.
Estamos aquí para asesorarte.
Mar 4, 2026 | Asesoría
El registro de jornada laboral sigue generando dudas entre empresas y departamentos de recursos humanos. Muchas compañías se preguntan si todavía pueden cumplir con la obligación mediante un registro manual en papel o si ya es obligatorio implantar un sistema telemático de control horario.
Además, surgen preguntas adicionales: ¿Qué ocurre con los trabajadores de ETT? ¿Y con los empleados de subcontratas?
En este artículo resolvemos las principales dudas.
¿Es obligatorio registrar la jornada de los trabajadores?
Sí. Todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores. Esta obligación incluye:
- Hora de inicio y finalización de la jornada.
- Conservación de los registros.
- Disponibilidad ante una posible inspección de trabajo.
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
¿Sigue siendo válido el registro manual en papel?
Sí, todavía se puede.
Está previsto que en los próximos meses se publique una norma que obligue a llevar el registro de jornada por medios digitales. Sin embargo, a día de hoy, esa obligación no ha entrado en vigor.
Por tanto, actualmente sigue siendo válido:
- El registro manual en papel.
- Hojas firmadas diariamente por el trabajador.
- Sistemas no digitalizados, siempre que cumplan con los requisitos legales.
Es importante tener en cuenta que, cuando se apruebe la nueva normativa, el sistema deberá adaptarse a las condiciones técnicas que se establezcan.
¿Qué ocurrirá cuando sea obligatorio el registro digital?
Cuando entre en vigor la nueva regulación, previsiblemente será obligatorio disponer de un sistema telemático de control horario que garantice:
- Fiabilidad de los datos.
- Trazabilidad.
- Accesibilidad para la Inspección de Trabajo.
- Imposibilidad de manipulación posterior.
Por ello, muchas empresas ya están valorando implantar software de control horario para anticiparse al cambio normativo.
¿Qué ocurre con trabajadores de ETT o subcontratas?
Aquí es donde surgen más errores.
Trabajadores de ETT
La empresa usuaria debe garantizar que se registre correctamente la jornada, aunque la relación laboral sea con la ETT.
Trabajadores de subcontratas
La empresa contratista debe cumplir con su obligación respecto a sus empleados, pero la empresa principal debe vigilar que se cumpla la normativa cuando los servicios se presten en su centro de trabajo.
Una mala gestión en estos casos puede generar responsabilidades compartidas.
Recomendación para empresas
Aunque el registro manual de jornada sigue siendo legal, el escenario normativo apunta hacia la digitalización obligatoria.
Por ello, recomendamos:
- Revisar el sistema actual de control horario.
- Verificar que cumple los requisitos legales vigentes.
- Prepararse para la futura obligación digital.
En AC Global Consulting seguimos de cerca todas las novedades, le avisaremos en cuanto se publique la nueva normativa para que pueda adaptarse sin riesgos ni sanciones.
Feb 11, 2026 | Asesoría
En los últimos meses han circulado numerosas informaciones alarmistas sobre un supuesto control masivo de los pagos realizados por Bizum y su impacto en los particulares. Desde el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria se ha emitido una nota aclaratoria para desmentir estos mensajes y explicar con precisión qué cambia, a quién afecta y qué no debe preocupar a los ciudadanos.
En este artículo te lo explicamos de forma clara y práctica.
¿Qué cambia con Bizum a partir de 2026?
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras estarán obligadas a remitir a la Agencia Tributaria una declaración informativa mensual sobre la facturación acumulada realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
Es importante subrayar que no se informará operación por operación, sino del importe total mensual facturado. Esta modificación fue aprobada en abril de 2025 y desde entonces Hacienda ha insistido en que su alcance es limitado y muy concreto.
¿Qué información comunicarán los bancos a Hacienda?
Las entidades financieras deberán informar mensualmente de los siguientes datos, únicamente cuando el uso de Bizum tenga carácter profesional:
- Identificación completa del empresario o profesional
- Número de comercio
- Terminales de venta asociados
- Importe total mensual facturado mediante Bizum
- Cuentas bancarias o de pago donde se reciben los cobros
¿Afecta esta medida a los particulares?
No. Los pagos realizados entre particulares quedan totalmente excluidos.
Hacienda ha sido clara:
- No se declaran los Bizum personales
- No se controlan transferencias entre familiares o amigos
- No se analiza el detalle de cada operación
Solo se reportan cobros de empresarios y profesionales cuando Bizum se utiliza como medio de cobro de una actividad económica.
Límites actuales de Bizum
Conviene recordar cuáles son los límites operativos de Bizum, establecidos por el propio sistema:
- Por operación: mínimo 0,50 € / máximo 1.000 €
- Límite diario: 2.000 €
- Límite mensual: 5.000 €
- Operaciones recibidas al mes: máximo 60
- Operaciones enviadas: ilimitadas
Estos límites no cambian con la nueva obligación informativa.
¿Por qué introduce Hacienda esta medida?
El objetivo es reforzar el control fiscal sobre la facturación profesional, equiparando Bizum a otros medios de cobro como:
- TPV
- Transferencias bancarias
- Plataformas de pago
No se trata de un nuevo impuesto ni de una obligación adicional para los contribuyentes, sino de una obligación informativa dirigida a los bancos.
Recomendaciones para autónomos y empresas
Si utilizas Bizum como medio de cobro profesional:
- Declara correctamente tus ingresos
- Separa Bizum personal y Bizum profesional
- Revisa que tus cobros estén correctamente registrados en tu contabilidad
- Consulta con tu asesor si tienes dudas sobre su uso en tu actividad
Conclusión
La nueva información sobre Bizum no afecta a los particulares, ni supone un control individualizado de pagos.
A partir de 2026, solo los empresarios y profesionales que utilicen Bizum como sistema de cobro estarán sujetos a una declaración informativa mensual agregada, remitida por su entidad financiera.
En AC Global Consulting seguimos de cerca todas las novedades fiscales y te informamos con rigor para que puedas operar con tranquilidad y seguridad jurídica.
Si utilizas Bizum en tu actividad profesional y quieres revisar tu situación, contacta con nuestro equipo.
Ene 30, 2026 | Asesoría
Emprender un negocio propio es una decisión importante, y hacerlo con respaldo económico puede marcar la diferencia en los primeros meses. En AC Global Consulting, agencia y correduría en Castellón especializada en asesoramiento laboral y fiscal, acompañamos a muchas personas que se preguntan si es posible cobrar el paro y darse de alta como autónomo al mismo tiempo.
La respuesta es sí, pero con condiciones muy concretas. Te lo explicamos de forma clara y sencilla.
¿Qué significa compatibilizar el paro y ser autónomo?
Compatibilizar el paro y ser autónomo consiste en seguir cobrando la prestación por desempleo mientras te das de alta como autónomo en la Seguridad Social e inicias una actividad por cuenta propia.
Este sistema está pensado para facilitar el emprendimiento y reducir el riesgo económico en los primeros meses de actividad.
¿Durante cuánto tiempo se puede compatibilizar?
La compatibilidad tiene una duración máxima de 9 meses, siempre que tu prestación no se agote antes.
Una vez finalizado este periodo:
- Dejarás de cobrar el paro
- Aunque aún te quede prestación pendiente
La parte positiva es que conservas el paro no consumido durante un máximo de 5 años, por si en el futuro lo necesitas.
Principales características de la compatibilidad
- Compatibilizar el paro con el alta de autónomo tiene varias ventajas clave:
- Cobras el 100 % de la prestación por desempleo
- El cobro es mensual, como cuando estabas desempleado
- Puedes emprender con mayor tranquilidad económica
- El paro restante se guarda hasta 5 años tras finalizar la compatibilidad
Plazo clave: solo 15 días para solicitarla
Este es uno de los puntos más importantes y donde más errores se cometen.
Tienes un máximo de 15 días desde el alta de autónomo para solicitar la compatibilidad. Al darte de alta como autónomo, el SEPE suspende automáticamente el paro, por lo que es imprescindible solicitar la compatibilidad dentro de ese plazo para no perder el derecho. Desde AC Global Consulting recomendamos planificar el alta con antelación para evitar problemas administrativos.
Requisitos (o mejor dicho, incompatibilidades)
Más que una lista de requisitos, la compatibilidad está condicionada por una serie de situaciones que NO pueden darse:
- No haber compatibilizado paro y autónomos en los 2 años anteriores
- No haber capitalizado el paro (pago único) en los últimos 2 años
- No ser autónomo en pluriactividad (no trabajar por cuenta ajena)
- No ser autónomo societario ni socio de una sociedad mercantil
- No ser socio de una cooperativa o sociedad laboral
- No firmar un contrato mercantil con tu antiguo empleador ni con empresas del mismo grupo
Si cumples estas condiciones, podrás solicitar la compatibilidad sin problema.
¿Cómo se solicita la compatibilidad?
El proceso es sencillo si se hace en el orden correcto:
- Alta de autónomo en Seguridad Social y Hacienda
- Solicitud de la compatibilidad:
- Online, a través de la sede electrónica del SEPE
- Presencialmente, en una oficina del SEPE
En AC Global Consulting (Castellón) nos encargamos de todo el proceso: altas, plazos, revisión de requisitos y seguimiento para que no pierdas ni un euro de tu prestación.
¿Necesitas ayuda para darte de alta como autónomo en Castellón?
Si estás pensando en emprender y quieres hacerlo con seguridad, en AC Global Consulting te asesoramos de forma personalizada para:
- Darse de alta como autónomo
- Compatibilizar el paro correctamente
- Evitar errores y sanciones
- Optimizar tu situación fiscal y laboral desde el primer día
Contacta con nuestro equipo y empieza tu proyecto con tranquilidad.