Puede darse la situación de que, una vez jubilados, decidamos dedicar nuestro tiempo a alguna actividad profesional a título gratuito. Es el caso de un abogado jubilado, que siguió ejerciendo de forma desinteresada en determinados barrios de su ciudad.

En el desempeño de estas tareas incurre en gastos de desplazamientos, teléfono y demás gestiones que sufraga con su pensión mensual de jubilación, por lo que eleva consulta ante la Dirección General de Tributos para determinar si dichos gastos pueden deducirse de la pensión.

En su contestación la DGT alude al artículo 19 de la Ley de IRPF, donde se recogen de forma expresa todos los gastos que pueden deducirse a la hora de calcular los rendimientos netos del trabajo, y que se detallan en la siguiente relación:


Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

Por todo ello, los gastos de desplazamientos, teléfono y demás gestiones en que incurre el consultante no se encuentran dentro de los anteriores gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo y, por lo tanto, no podrá considerarlos como tales en su declaración del Impuesto.

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