Claves para determinar la exención en el IAE de los sujetos pasivos con determinada cifra de negocio

24 de abril de 2018 |

Los tribunales consideran que si una sociedad de un grupo inicia una actividad, está exenta de IAE durante los dos primeros años, aun en el caso de que dicha actividad ya la estuviesen desarrollando otras empresas del grupo.

Para que exista grupo de sociedades, a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del IAE, es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como grupo consolidado, es decir, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.?

De este modo, cuando una sociedad factura más de un millón de euros al año -por si sola o de forma conjunta con otras empresas de su mismo grupo empresarial-, está obligada a tributar por el IAE. Dicho impuesto es aplicable sobre todas las actividades económicas que desarrolle, correspondiendo a cada una de ellas una cuota de IAE diferente.

No obstante, si esa misma sociedad inicia una nueva actividad -aunque ya estuviese desarrollando otras diferentes-, dicha actividad está exenta de tributar por IAE durante los dos primeros períodos impositivos. De este modo, si una empresa se da de alta en una nueva actividad durante 2017, la exención se aplicará en dicho año y en el siguiente.

Pues bien, en un caso en el que una sociedad que pertenecía a un grupo inició una nueva actividad, Hacienda negó la exención del IAE alegando que dicha actividad ya había sido desarrollada por otras empresas de su mismo grupo en el pasado.

Esto se debe a que Hacienda consideró que en ese caso la actividad iniciada no era nueva y que, por lo tanto, no podía dar derecho a la exención del IAE por inicio de actividad.

Impugnada la resolución de la Agencia Tributaria, el caso ha llegado al Tribunal Supremo, quien finalmente ha dado la razón a la empresa.

El Alto Tribunal señala, en primer lugar, que la ley sólo establece que no habrá exención cuando la actividad ya se hubiese desarrollado con anterioridad por la misma empresa, o por otra de la que se ha subrogado.

Motivo por el que Hacienda debería haber demostrado que la actividad iniciada ya se había desarrollado bajo otra titularidad, cosa que no ha hecho. Para ello, debería haber aportado pruebas conforme se había producido una sucesión de negocio o una transmisión de la actividad que antes estaba realizando un tercero.

Pero el simple hecho de que la empresa pertenezca a un grupo empresarial y que otras empresas del grupo estén desarrollando o hayan desarrollado una actividad igual a la iniciada por la empresa no es suficiente para impedirle la exención.

Por tanto, si una empresa forma parte de un grupo y va a iniciar una nueva actividad, Hacienda deberá aceptar la exención de dos años en el IAE. Sólo podrá negársela en caso de que continúe una actividad empresarial que ya se estaba llevando a cabo por un tercero.

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